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Aunque la Junta no lo indique, esta modificación se debe a sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que anuló varios de sus artículos


Código de la propuesta: CYL-2017-12-4521

Aunque la Junta no lo indique, esta modificación se debe a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, declarando la nulidad de los preceptos siguientes: art. 9.4, en lo relativo a las modalidades de palomas en migración invernal de pasos y la caza de acuáticas desde puestos fijos, el art. 13, el art. 14, el art. 15, el art. 19apartado 1, letra a) en cuanto dispone “Los titulares de los terrenoscinegéticos, y los propietarios o afectados en el caso de terrenos no cinegéticos, en los que se produzcan daños, podrán solicitar a los servicios territoriales el control de estas aves cinegéticas, durante los meses de abril y mayo”, y en la letra b) en cuanto dispone “Los titulares de los terrenos cinegéticos, y los propietarios o afectados en el caso de terrenos no cinegéticos, en los que se produzcan daños, podrán solicitar a los servicios territoriales el control de estasaves cinegéticas, durante los meses de septiembre y octubre”, y el Anexo. Adjuntamos la sentencia.

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  • Administrador #1  •  12/12/2017 10:37:59

    Gracias por su opinión. Le remitimos a la lectura del preámbulo del proyecto de decreto, donde podrá leer lo que usted nos expone.

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