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(2017/11) Procedimiento para la elaboración de orden por la que se modifica la orden de 7 de julio de 1988, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de Personal Interino en puestos adscritos a Funcionarios Sanitarios.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 5.3 c) de la Orden de 7 de julio de 1988, determina que es requisito imprescindible para la inclusión en la lista “Estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente de la respectiva provincia”.

Con la iniciativa de modificación se pretende suprimir esta obligación de colegiación para el acceso a las listas para los cientos de aspirantes que están incluidos en las mismas, en las distintas profesiones sanitarias, en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León y exigirla en la toma de posesión en el puesto de trabajo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aplicación del requisito del artículo 5.3 c) indicado se encontraba suspendida al resultar tácitamente derogado por el 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (norma posterior en el tiempo y de superior rango jerárquico); no obstante con la declaración de inconstitucionalidad del inciso final de este artículo, y a partir de la Sentencia nº 197/2015, de 18 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), vuelve a ser de aplicación, por lo que resulta necesaria su modificación, a los efectos de adecuarlo al resto de normativa autonómica sobre función pública, que en ningún caso exige este tipo de requisito para el acceso a una lista o bolsa de candidatos a desempeñar puestos de trabajo de carácter temporal, bien sea en calidad de personal interino o laboral.

c) Objetivos de la norma.

Con la presente Orden se pretende:

  • Suprimir la exigencia de colegiación obligatoria a los cientos de aspirantes a ser nombrados personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios de Atención Primaria que integran las listas de las distintas profesiones sanitarias de las nueve provincias de esta Comunidad Autónoma, a los efectos de eliminar la carga, el gravamen y el perjuicio económico desproporcionado que se les impone por el mero hecho de formar parte de una lista de aspirantes, teniendo en cuenta, además, que muchos de los ellos no llegarán a acceder a un puesto de trabajo.
  • Imponer dicha obligación en el momento de que tenga lugar la toma de posesión en el puesto de trabajo, en calidad de personal interino.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del día 20 de noviembre de 2017.Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

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