El artículo 89.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León establece lo siguiente: “Se encuentran en situación de servicio activo… los funcionarios durante las licencias…”. Por otro lado, el artículo 86.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios…” Por tanto, el tiempo durante el que se esté de licencia por enfermedad habrá de ser computable a efectos de grado personal.
El artículo 89.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León establece lo siguiente: “Se encuentran en situación de servicio activo… los funcionarios durante las licencias…”. Por otro lado, el artículo 86.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios…” Por tanto, el tiempo durante el que se esté de licencia por enfermedad habrá de ser computable a efectos de grado personal.