Proceso de legislación colaborativa
(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2017-11-4402
El personal de nuevo ingreso deberá hacerlo a plaza de nivel mínimo recogido en el catálogo del cuerpo con el grado mínimo del cuerpo reconocido. Para otro tipo de ingreso deberá realizarse con grado efectívamente reconocido en cualquier cuerpo en plaza adquirida en concurso de traslados y en un puesto adquirido por concurso de traslados. Si el grado consolidado fuera inferior o igual al grado mínimo del cuerpo entonces se le asignará el grado mínimo del cuerpo.Para ello es básico que el primer puesto definitivo y posteriores se adquieran por concurso de traslados y no por todas esas nuevas fórmulas que se han inventado para convertir al funcionario en un sumiso subordinado.Igualmente y en el mismo sentido no se debe aceptar la consolidación del grado a nivel superior al mínimo del cuerpo en caso de tomas de posesión que no lo sean en concurso de traslados. Así la libre designación, la comisión etc, que son formas de cobertura discreccionales no pueden (bajo ningún concepto) servir para consolidar grado ni sus niveles pueder servir para puntuar en el concurso. Es más, no deberían ni de existir.El asunto del grado es sumamente difícil cuando todos sabemos como utiliza esta administración la libre designación, la comisión de servicios, la adscripción provisional, la ATF, la asignación de funciones, la acumulación, la posible superior categoría y con el nuevo desarrollo de las bolsas de empleo para interinos y sus inacabables consolidaciones.Cualquier otra forma de abordar este tema, a mi entender, será fuente de privilegios y discriminaciones. Incluso podrá ser utilizado por quienes se sirven de la administración para colocar a dedo a los suyos en los mejores puestos de manera legal y sin control.El problema de estas leyes que está desarrollando la junta es que bajo mi entender se esconden artículos que pueden servir para otorgar privilegios y colocar a dedo y para destruir la administración de todos en beneficio de la administración paralela de los beneficios.Estaba mejor la antigua regulación del grado que esta farragosa redacción en la que (sin parecerlo) casi todo tiene cabida.
- Tal como se señalaba en relación con la alegación anterior, la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público (reproducida), obliga a que el inicio de la carrera administrativa se produzca “en la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo”.- La carrera vertical de los funcionarios públicos se asienta sobre dos principios: la titularidad y el desempeño de puestos de trabajo. Las distintas formas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo han de tener cabida en ambos requisitos.