Proceso de legislación colaborativa
(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2017-10-4398
Considero que es injusto consolidar el grado personal en adscripción provisional por el transcurso de dos años en el puesto en que se ha tomado posesión provisional. Es un agravio comparativo con los funcionarios con destino definitivo que en muchos casos tienen un nivel inferior pero que por su mayor antigüedad o mejor orden de prelación en unas oposiciones sí han obtenido destino definitivo. Creo que los funcionarios en adscripción provisional deberían consolidar el nivel mínimo que corresponda a su grupo y nunca mayor.
La propuesta no puede ser atendida en la medida que la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente: “La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos”.