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No se especifica el modo de llamamiento

Iñaki Herráez#118025 Iñaki Herráez#118025  •  01/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4373

En el Art. 3.c) se especifican los órganos gestores de los llamamientos y en el Art. 5.1.a) se especifica como causa de penalización la no contestación al llamamiento. En ningún sitio se especifica cómo deben realizarse los llamamientos y las garantías implícitas que deben tener para la correcta consideración de notificación administrativa, conforme a la actual legislación. Así, pues, no debería dejarse en manos de los distintos órganos gestores de los llamamientos la decisión de cómo realizarlos.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:50:52

    Se acoge la sugerencia de que el Decreto especifique la forma de llamamiento.

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