Volver

¿Igualdad, mérito y capacidad en la nueva normativa?

Anónimo#118002 Anónimo#118002  •  01/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4370

Las últimas convocatorias de empleo público de la Junta de Castilla y León datan de 2009. Desde esos años llevan funcionando las correspondientes bolsas de empleo, incluso me consta que existen interinos trabajando desde aquella, llevando la friolera de 5, 6 o incluso 7 años. Las últimas ofertas de empleo público “decentes” corresponden a los 2015 y 2016. Curiosamente, ha sido tras la celebración de los diferentes procesos selectivos y la constitución de sus correspondientes bolsas de empleo cuando la Junta se descuelga con un proyecto de reforma en el funcionamiento de estas, desvinculando la selección del personal temporal de la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, pasando esta circunstancia a considerarse un mérito predominante. Con la forma planteada en este proyecto de reglamento, los únicos beneficiados son, claramente, aquellos que llevan años formando parte de estas bolsas y han sido llamados en alguna ocasión. Es decir se pasa a premiar a los que son o han sido interinos, y se perjudica el acceso de los demás, a los “nuevos”. La valoración de esta experiencia profesional es la circunstancia que más desvirtúa los tan citados principios de igualdad, mérito y capacidad. Unos principios que solo se pueden valorar de forma objetiva midiendo los conocimientos, con procesos transparentes. Pensemos en un recién titulado, o un parado de larga o corta duración, que opta por tratar de acceder a la función pública y que deja todo para pasar interminables jornadas de estudio delante de los libros. Y que tras mucha lucha queda fuera del proceso selectivo por no superar el último ejercicio ¿Alguien sabe explicarme cómo no habiendo trabajado nunca en la Administración puede aspirar a formar parte de una bolsa de estas características y tener la oportunidad de trabajar si no es aprobando algún examen?Efectivamente el Estatuto Básico del Empleado Público establece que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De nuevo, mi pregunta es: ¿realmente estarán en situación de igualdad, mérito y capacidad las personas que llevan años y años trabajando como interinos sin sacar plaza porque no ha habido procesos selectivos (o porque no han estudiado ABSOLUTAMENTE NADA) y la gente que nunca ha trabajado en la Administración pero que ha logrado llegar en estos procesos hasta los últimos ejercicios? Estos últimos que se olviden de hacerlo, será prácticamente imposible. Hay incluso cuestiones que rozan los límites del “surrealismo”. Y es el sistema de bolsas o listas abiertas propuestas en el reglamento, ni siquiera exige que estas se encuentren constituidas por aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma, y que de nuevo solo se considerará un mérito predominante. Es decir, los que lleven años en la Administración ni siquiera tendrán la obligación de al menos firmar el examen. ¿Esto es igualdad, mérito y capacidad?Por otra parte, es muy general la afirmación de que existen graves problemas ocasionados por el agotamiento de las bolsas. Sirvan como ejemplo las bolsas de los cuerpos generales surgidas de los últimos procesos selectivos de 2009. Ninguna de ellas está agotada, habiéndose realizado llamamientos a lo largo de esto este año 2017.Creo que solo justificaría la configuración de una nueva bolsa solo en el caso de que realmente se agoten, algo que no ocurre en la gran mayoría de las bolsas que actualmente se encuentran abiertas. Un paseo virtual por la web de la Junta de Castilla y León da buena cuenta de ello. Esperando sean tenidas en cuenta estas consideraciones, reciban un cordial saludo.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:49:39

    En relación con la observación de que la superación de exámenes debe primar sobre la experiencia, hay que poner de manifiesto que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto objeto de tramitación se hace eco de esta exigencia.En cuanto a que se discrepa sobre que es necesario establecer un nuevo sistema de selección de personal temporal para evitar el agotamiento de las bolsas, interesa señalar que esta circunstancia ya ha tenido lugar de facto en diversas ocasiones. De ahí la necesidad de promover un nuevo sistema de selección de personal temporal.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas