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Aplicación del decreto relacionado con las reducciones de jornada con carácter retroactivo.

Anónimo#117925 Anónimo#117925  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4364

Hubo un tiempo en el que, si te llamaban para cubrir una reducción de jornada era obligatorio aceptarla; de hecho, la única ventaja era que se contabilizaba una puntuación del 100% en bolsa, como motivo de dicha obligación. En 2013, creo recordar, se publicó un por el cual no era obligatorio aceptar estas jornadas parciales, y así mismo, pasaban a puntuar en bolsa con su porcentaje real. El problema está en que esta aplicación se llevó a cabo con carácter retroactivo, cosa ilegal en cualquier ámbito, y tremendamente injusta para el personal que, repito, fue obligado a aceptarlo.Deberían corregir este tema tanto en la actual, como en futuras bolsas.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:37:21

    Tal y como se contestaba a la propuesta anterior, no se admite la alegación pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la media pasarán a la situación de disponibles en la bolsa transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

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