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Selección de personal interino

Anónimo#117869 Anónimo#117869  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4361

Por justicia, el desempeño de un puesto de interinidad debería depender de la participación en un proceso de selección, el mérito por excelencia para conseguir una administración de calidad.Las bolsas de empleo en los últimos años no se agotan, son muchas las personas que están esperando a ser llamadas sin que esto ocurra. Fue en los inicios, en 2003, cuando se agotaban, también las condiciones económicas y objetivos de la administración eran distintos.Sería beneficioso eliminar la condición de suspenso cuando los incluidos en la bolsa se encuentre trabajando, y que el interesado pueda elegir en qué categoria o puesto quiere trabajar, le corresponde por haber participado en un proceso de selección.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:34:24

    Se acoge la primera alegación, porque así resulta exigible por el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. También se acoge la segunda. Resulta oportuno considerar como causa de rechazo justificado de una oferta estar desempeñando un puesto de trabajo en una empresa privada o en cualquier Administración Pública.

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