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No caer al ultimo lugar de la bolsa despues de trabajar 6 meses. No estar en suspenso en otros cuerpos cuando trabajas en uno

Anónimo#117671 Anónimo#117671  •  30/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4354

1) Cuando un interino cese porque se ocupa su plaza por un titular o por lo el motivo sea, independientemente del tiempo trabajado, no debería de ir al final de la bolsa sino al puesto que ocupaba inicialmente ya que el puesto que se ocupaba se lo ha ganado con más esfuerzo que las personas que haya por debajo en la bolsa y no es justo ser penalizado y caer al último puesto.2) Por otra parte, no me parece correcto que al trabajar en la administración como interino, al formarse bolsas procedentes de nuevos procesos selectivos en los que participes, se te deje en suspenso en otros cuerpos diferentes al cuerpo donde ocupes plaza interinamente, privando a la persona de la posibilidad de mejorar de puesto de trabajo o cambiar de provincia si se diera el caso. Solo se debe de quedar en suspenso en el mismo cuerpo donde se ocupa plaza en interinidad no en el resto de cuerpos.3) Finalmente, las bolsas no deben de proceder de exámenes sino de méritos, ya que el tiempo trabajado en la administración ha de servir para algo y en ello se aporta experiencia y tiempo de dedicación a la administración, lo cual ha de ser compensado, ya que si se ha trabajado como interino ha sido por la posición ocupada en bolsas. El examen ha de servir como mérito, eso si. 4) Debería servir como méritos el haber trabajado en cuerpos superiores al que se haya de computar méritos. Por ejemplo debería servir como mérito para auxiliar administrativo haber trabajado como administrativo u otro cuerpo superior.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:26:46

    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que se cumplan los requisitos para el acceso al Cuerpo.

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