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Cómo establecer la valoración de méritos para bolsa

ALEV#117600 ALEV#117600  •  30/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4352

Que para la composición de la bolsa de empleo prime la nota de los exámenes sobre la experiencia laboral. Es decir, que los méritos sean un aspecto a sumar pero no determinarte (70 % nota de examen+ 30 % méritos / 80 % nota de examen + 20 % méritos) a la hora de ocupar una posición en la bolsa, así garantizaríamos contar con efectivos que tuvieran alta formación y experiencia laboral y no con efectivos que cuenten ÚNICAMENTE con experiencia laboral.Que sean valorados los exámenes superados en las últimas convocatorias estableciendo en orden de prelación según nota obtenida.Que las personas que no hayan superado ninguna prueba del proceso selectivo del que deriva la bolsa de empleo no puedan estar situadas en la bolsa por encima de aquellas que sí que las hayan superado. Evitando así que personas que acumulan muchos años de trabajo en la administración, pero que no hayan superado ninguna fase de los procedimientos selectivos, puedan estar mejor situadas en las bolsas de empleo que aquellas personas que sí han superado alguna/s fase/s del procedimiento. Se trata, en definitiva, de garantizar el principio de OBJETVIDAD en el acceso al empleo público.Que no sea valorado ningún mérito de los aportados si en las tres últimas convocatorias no se ha superado al menos un examen del procedimiento selectivo del que deriva la bolsa.Que sea valorada la formación académica y complementaria: títulos universitarios, máster, cursos colegios profesionales, universidades, idiomas certificados… etc. Si apostamos por una administración con efectivos formados que lo sea en todos los aspectos y no únicamente aportando experiencia laboral.
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  • Administrador #1  •  31/05/2018 09:30:07

    El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, exige que la nota obtenida por la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sea un mérito predominante para el acceso al empleo temporal. No obstante, se considera oportuno que se pueda dejar constancia en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo de formación académica complementaria, por si ésta resultase requisito para la ocupación de un puesto.

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