Código de la propuesta: CYL-2017-05-4195
1- Que la intervención de las Comisiones, según el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3, se realice solo, entre otros, en los casos en que se hayan formulado alegaciones, es totalmente arbitrario y atentatorio a la igualdad reconocida en la Constitución. También en este apartado debe tenerse en cuenta que en el Delegado Territorial se junta la condición de órgano sustantivo y ambiental. Por último señalar la gran indefinición que supone el término 'importancia social o magnitud de la actividad', lo que es contrario a la seguridad jurídica prevista en el 9.3 de la Constitución.Idénticas consideraciones se pueden hacer al párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 respecto al hecho de que en la figura del Consejero se pueden unir las categorías de órgano sustantivo y ambiental y a la indefinición de la expresión 'importancia social o magnitud de la actividad o instalación'.
Buenos días. Gracias por su aportación.Una vez analizada la sugerencia, es necesario apuntar que el objeto de la modificación del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, es adecuar el ámbito funcional de dichas Comisiones, así como del citado Consejo a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, básicamente, a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de dicha norma y, al mismo tiempo, desarrollar la previsión recogida en el artículo 18 del citado texto refundido, especificando los supuestos que, junto con los casos en los que se hayan realizado alegaciones en el trámite de audiencia señalados en el citado texto refundido, determinan que las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o, en su caso, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León deben formular la propuesta de resolución definitiva en los procedimientos relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de la autorización ambiental. A tales efectos, se han incluido aquellas actividades e instalaciones que pueden tener una mayor incidencia en la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, salvaguardando cualquier otra en función de la importancia social o de la magnitud que pueda concurrir en aquella, aspecto que, en todo caso, será valorado desde un punto de vista técnico.