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(2017/04) Procedimiento para la elaboración de un decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular la selección del personal temporal en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular la selección del personal temporal en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualmente existe en la Administración de la de la Comunidad de Castilla y León diversidad normativa en esta materia y bolsas de empleo constituidas a su amparo y, como consecuencia de esto, situaciones dispares en cuanto a su ámbito, su pervivencia, su duración y sus efectos. Por otra parte, las bolsas de empleo temporal han tenido hasta el momento una dependencia de la Oferta de Empleo Público anual – las bolsas que denominamos “principales” -, es decir, las derivadas de los procesos selectivos, las cuales se encuentran sometidas a reglas de funcionamiento distintas, dependiendo de la normativa vigente en el momento de su constitución. Por otra parte, la obligada restricción de la Oferta de Empleo Público en años precedentes ha motivado que las bolsas constituidas a su amparo no hayan podido ser renovadas, por lo que ha sido preciso acudir al recurso de las “bolsas supletorias”, fórmula de naturaleza transitoria que ha permitido la constitución bolsas de empleo temporal que se han prolongado en el tiempo más de lo deseable, llegando en muchos casos a agotarse. El presente Proyecto de Decreto pretende: -Unificar la normativa de aplicación en esta materia. -Evitar la caducidad de las bolsas: Se trata de reglamentar un sistema de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal realmente abiertas, renovables y sin fecha de caducidad. -Evitar la actual dependencia de las bolsas de empleo de la Oferta de Empleo Público. Sólo es posible abordar todas estas cuestiones desde una nueva regulación.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario porque actualmente no existe un desarrollo reglamentario sobre esta materia, si exceptuamos la regulación de la selección de personal interino contenida en el Capítulo III del Título I del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril; a pesar de lo cual, desde la aprobación de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas de Económicas, Fiscales y Administrativas –cuya Disposición Final Segunda fue posteriormente incorporada como artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León-, el sistema legal de selección de personal temporal, tanto de personal interino como de personal laboral temporal, se realiza mediante un sistema de bolsas formadas con los aspirantes de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público. En desarrollo y ejecución de dicha normativa legal se aprobaron sendas órdenes (Orden PAT/617/2004 y Orden PAT/618/2004), que establecían el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo de personal laboral temporal y de personal interino, respectivamente. Estas órdenes fueron derogadas por las actualmente vigentes: Orden PAT/385/2007 y Orden PAT/384/2007. En la actualidad coexisten distintas bolsas de empleo en aplicación de cada una de estas órdenes. Por otra parte, debemos aprovechar las ventajas de gestión de procesos de concurrencia competitiva que nos aportan las nuevas tecnologías y que permiten la formación de bolsas dinámicas, su gestión más ágil y, sobre todo, un recurso indispensable para el buen servicio que debe prestar de la Administración mediante la cobertura sin demora de las necesidades de personal temporal en los distintos servicios públicos. La aprobación de una nueva norma en materia de bolsas se encuadra en el compromiso de mejorar y modernizar la función pública de Castilla y León establecido en el Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019.

c) Objetivos de la norma.

La aprobación de un nuevo Decreto tiene por objeto realizar el desarrollo reglamentario que permita el establecimiento de unas bases comunes de formación, renovación y funcionamiento de permanentes bolsas de empleo temporal en todos los sectores de la Administración Autonómica y en todos los cuerpos, escalas, competencias funcionales y especialidades, a las que recurrir ante necesidades de personal.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 del 17 de abril de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?

No debería desligarse del proceso selectivo

07/04/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#113545

Todos sabemos lo duro que es enfrentarse a un proceso selectivo y quedarse a las puertas de conseguir plaza tras aprobar algún ejercicio del mismo. Una consolación es una buena posición en la bolsa.Por otro lado, si se desvinculan totalmente las bolsas de la oposición, unido a las inminentes consolidaciones que se anuncian, va a ser prácticamente imposible entrar en la administración desde fuera, perpetuando el problema de envejecimiento del colectivo.También hay que recordar que en las convocatorias de los procesos selectivos en ejecución no se advirtió de dicha posibilidad, como si se hizo en las del Sacyl.

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A VALORAR

09/04/2017  •  Sin comentarios  •  Rubén.#113549

No estoy nada de acuerdo con el nuevo funcionamiento de las bolsas de empleo del SACYL,bolsas abiertas donde sólo se puntúa la experiencia y las personas que no la tienen pero curran para la oposición no deben tener oportunidades? Ahhh...y eso de elegir una sola provincia en las solicitudes...no entiendo esa limitación ..que podamos elegir como antes de todas las provincias que nos interesen...ya que si apruebas una oposición no te dejan elegir la provincia..la que te toque por puntuación de la oposición. Estoy a favor de las bolsas principales y supletorias (estas ultimas por experiencia y puntuación de una prueba a realizar o personas que no han superado ejercicio de la oposicion). Un saludo.

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Cuelguen el documento propuesta de la Administración

10/04/2017  •  1 comentario  •  Cristina#113552

Sin tener la propuesta de la Administración es imposible valorar la modificación.¿Acaso les parece esto un trámite de consulta pública transparente y con buena fe?Vayan a engañar a la gente a otra parte.

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Se deberían homogeneizar los criterios de las diferentes CC.AA.

07/04/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#113555

Las bolsas deberían están formadas por un % de aprobados en exámenes de oposición, un % de parados de larga duración, un % de personas con discapacidad, es decir, incluir criterios de discriminación positiva. De esta manera habría mas oportunidades para aquellos con dificultades para el acceso.

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