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SUGERENCIAS PARA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL DIÁLOGO CIVIL Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN CASTILLA Y LEÓN A) Cambios en la In

FAPA-BURGOS#109069 FAPA-BURGOS#109069  •  04/05/2017  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2017-05-4131

SUGERENCIAS PARA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL DIÁLOGO CIVIL Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN CASTILLA Y LEÓNA) Cambios en la Iniciativa Legislativa Popular (Ley 4/2001 de Castilla y León): 1.- Supresión de las causas de inadmisión de las actuales letras b), c) y e) del artículo 5-2 de la Ley. El rechazo de la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular tiene que ser excepcional, la norma debe ser la obligatoriedad de su tramitación y debate.2.- Ampliación de la Iniciativa Popular a la posibilidad de promover normas de ámbito municipal (Ordenanzas, Reglamentos), con un esquema similar a la iniciativa legislativa (número mínimo de firmas, Comisión Promotora, etc.)3.- Participación de la Comisión Promotora en los debates de la Iniciativa en el Parlamento o en los órganos municipales. B) Consultas populares vinculantes:  Obligatoriedad de someter a consulta popular cualquier asunto, de nivel autonómico o municipal, que se solicite por el mismo número de personas que las previstas para la Iniciativa Legislativa Popular.  A nivel municipal, reservar un porcentaje (10%, p.ej.) del presupuesto anual destinado a inversiones para decidir su destino en consulta popular vinculante.  A nivel municipal, someter a consulta popular vinculante los proyectos de importancia clave para el Ayuntamiento, sea por cuantía presupuestaria u otros elementos. C) Participación ciudadana en órganos políticos Escaño ciudadano en los Plenos municipales, para que cualquier ciudadano/a pueda formular preguntas o iniciativas al Pleno. Debate anual obligatorio sobre el estado de la Comunidad, en el Parlamento Regional, o de la ciudad, en los Ayuntamientos, con participación ciudadana. Podría participar el número de ciudadanos/as que se determinara, a elegir por sorteo entre quienes se presentaran voluntarios para ello.D) Presupuestos participativos (tanto autonómicos como municipales): Consulta previa obligatoria a organizaciones de la sociedad civil interesadas en cada sector de actividad, respecto del borrador de presupuestos relativo a dicho sector. Posibilidad de cualquier ciudadano/a de acceder a borradores de presupuestos y formular propuestas por vía telemática.  Acceso de cualquier ciudadano/a a los documentos de liquidación presupuestaria de ejercicios anteriores. E) Control ciudadano de la contratación pública:  Los contratos realizados por la Administración Pública, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, que superen un importe determinado, se someterán después de su adjudicación a la revisión por una comisión ciudadana. La comisión elaborará un informe sobre el proceso seguido, que se elevará a los Plenos (municipales o provinciales) o al Parlamento autonómico. La comisión será elegida por sorteo entre el censo electoral por plazo de un año. F) Rendición de cuentas de los parlamentarios:  Los miembros del Parlamento Autonómico tendrán un sitio o perfil en Internet donde figurará su agenda parlamentaria, iniciativas y actuaciones realizadas, viajes, votaciones …, público y accesible a la ciudadanía. Anualmente cada parlamentario deberá mantener un encuentro con la ciudadanía de su circunscripción para dar cuenta de su actividad y someterse a las preguntas de la ciudadanía. Los miembros de un mismo partido político podrán hacer el encuentro conjunto, pero será obligatorio dar cuenta de la actividad personal de cada uno/a.G) Órganos de participación ciudadana municipales: Actualmente existen distintas comisiones, conse-jos...sectoriales ( como el de infancia, social, de movilidad…) en los que participamos distintas asociaciones vinculadas al tema concreto de cada grupo. En la actualidad estos espacios de participación carecen de poder decisorio sobre las decisiones municipales. Dotar a estos órganos de carácter decisorio, no solo consultivo, pudiendo hacer valer las decisiones de los mismos como un concejal/a más en los plenos municipales en los que se decida sobre aspectos concretos que tengan relación con esos órganos de participación. Hacer cumplir la normativa municipal para estos órganos: entrega de orden del día y documentación a tratar…H) Recuperación de las competencias de los Consejos Escolares de los centros educativos: Nos parece importantísimo que en este proyecto de ley se tenga en cuenta la importancia del sistema educativo para formar ciudadanos/as plenos, que crezcan en un entorno de participación natural. Para ello, y en el ámbito educativo, se debe potenciar la participación dela alumnado en los órganos de representación que existen: delegados/as de alumnos/as, consejos escolares. Volver a dotar a los Consejos Escolares de las competencias que tenían antes de la entrada en vigor de la ley actual (ya hay comunidades que lo han hecho), e incluso mejorar estas competencias, aprobando y decidiendo sobre todos aquellos aspectos relevantes y de importancia para el funcionamiento de los centros educativos:• Programación General Anual, Proyectos de autonomía, Planes de convivencia, admisión de alumnado, elección dirección...