En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En este caso, se realiza consulta pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para la elaboración de un Anteproyecto de Ley del Diálogo Civil y la Democracia Participativa en Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Actualmente existen diversas vías a través de la cual la ciudadanía puede manifestar su opinión y tomar parte en los procesos de decisión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en general, en el ejercicio de sus principales competencias. Así, por ejemplo, están regulados los trámites de audiencia e información pública, la consulta pública previa (como esta misma que estamos realizando) y la participación en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general a través del Portal de Gobierno Abierto. Asimismo, existen desde hace años, en los diversos ámbitos de actuación de la Junta de Castilla y León, órganos de participación ciudadana de los que forman parte entidades representativas de la sociedad civil organizada. Dichos procedimientos y órganos, sin embargo, tienen algunas limitaciones y rigideces, que con la futura norma se pretende contribuir a superar, de manera que la participación sea más efectiva y plena, al tiempo que aproveche mejor las oportunidades derivadas de la disponibilidad de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. La futura norma, a su vez, desarrollaría las previsiones del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en relación con la posibilidad de celebrar consultas populares en el ámbito de la Comunidad.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
En marzo de 2012, la Junta de Castilla y León puso en marcha su Modelo de Gobierno Abierto, partiendo de los cambios sociales, los avances tecnológicos y el propio cambio de valores en nuestra convivencia social, donde los ciudadanos quieren erigirse en protagonistas efectivos, y reclaman una relación bidireccional con los poderes y responsables públicos. A la vez, es muy importante para las propias instituciones democráticas y de gobierno que los ciudadanos se sientan escuchados y, más aún, que se sientan partícipes en las decisiones que les afectan. Por ello, es conveniente dar nuevos cauces a ese creciente protagonismo, facilitando la colaboración entre la ciudadanía y los servidores públicos. Conscientes de esta necesidad, desde el mes de septiembre de 2016 venimos analizando las experiencias que existen en otros países del mundo, y también en otras Comunidades Autónomas, así como la propia situación actual de la participación ciudadana en Castilla y León. Realizado ese trabajo, es el momento oportuno de realizar la consulta pública previa sobre este futuro Proyecto de Ley.
c) Objetivos de la norma
El objetivo de la futura norma es el de mejorar la participación ciudadana y el diálogo con la sociedad civil en Castilla y León.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
Aunque nuevos mecanismos de participación podrían ser desarrollados de manera voluntarista por los poderes públicos sin necesidad de norma alguna, su regulación en una norma con rango de ley ofrecerá muchas más garantías y seguridad jurídica.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del día 15 de mayo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?
05/04/2017 • Sin comentarios •
Cuando acudimos a la Junta a pedir información, documentación, siempre nos dicen lo mismo: no son interesados. Por qué?, Qué va a hacer la junta para facilitar los documentos a los particulares?
06/04/2017 • Sin comentarios •
-Consulta previa al desarrollo de cualquier proyecto de ley. Al conjunto de la ciudadanía o a los sectores específicos afectados por la nueva legislación.- Proposiciones ciudadanas de nuevas leyes y/o resoluciones o referendums- Consulta previa a la votación de un proyecto de ley que haya cubierto su desarrollo parlamentario antes de su votación definitiva.
04/05/2017 • Sin comentarios •
SUGERENCIAS PARA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL DIÁLOGO CIVIL Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN CASTILLA Y LEÓNA) Cambios en la Iniciativa Legislativa Popular (Ley 4/2001 de Castilla y León): 1.- Supresión de las causas de inadmisión de las actuales letras b), c) y e) del artículo 5-2 de la Ley. El rechazo de la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular tiene que ser excepcional, la norma debe ser la obligatoriedad de su tramitación y debate.2.- Ampliación de la Iniciativa Popular a la posibilidad de promover normas de ámbito municipal (Ordenanzas, Reglamentos), con un esquema similar a la iniciativa legislativa (número mínimo de firmas, Comisión Promotora, etc.)3.- Participación de la Comisión Promotora en los debates de la Iniciativa en el Parlamento o en los órganos municipales. B) Consultas populares vinculantes: Obligatoriedad de someter a consulta popular cualquier asunto, de nivel autonómico o municipal, que se solicite por el mismo número de personas que las previstas para la Iniciativa Legislativa Popular. A nivel municipal, reservar un porcentaje (10%, p.ej.) del presupuesto anual destinado a inversiones para decidir su destino en consulta popular vinculante. A nivel municipal, someter a consulta popular vinculante los proyectos de importancia clave para el Ayuntamiento, sea por cuantía presupuestaria u otros elementos. C) Participación ciudadana en órganos políticos Escaño ciudadano en los Plenos municipales, para que cualquier ciudadano/a pueda formular preguntas o iniciativas al Pleno. Debate anual obligatorio sobre el estado de la Comunidad, en el Parlamento Regional, o de la ciudad, en los Ayuntamientos, con participación ciudadana. Podría participar el número de ciudadanos/as que se determinara, a elegir por sorteo entre quienes se presentaran voluntarios para ello.D) Presupuestos participativos (tanto autonómicos como municipales): Consulta previa obligatoria a organizaciones de la sociedad civil interesadas en cada sector de actividad, respecto del borrador de presupuestos relativo a dicho sector. Posibilidad de cualquier ciudadano/a de acceder a borradores de presupuestos y formular propuestas por vía telemática. Acceso de cualquier ciudadano/a a los documentos de liquidación presupuestaria de ejercicios anteriores. E) Control ciudadano de la contratación pública: Los contratos realizados por la Administración Pública, ya sean autonómicos, provinciales o municipales, que superen un importe determinado, se someterán después de su adjudicación a la revisión por una comisión ciudadana. La comisión elaborará un informe sobre el proceso seguido, que se elevará a los Plenos (municipales o provinciales) o al Parlamento autonómico. La comisión será elegida por sorteo entre el censo electoral por plazo de un año. F) Rendición de cuentas de los parlamentarios: Los miembros del Parlamento Autonómico tendrán un sitio o perfil en Internet donde figurará su agenda parlamentaria, iniciativas y actuaciones realizadas, viajes, votaciones …, público y accesible a la ciudadanía. Anualmente cada parlamentario deberá mantener un encuentro con la ciudadanía de su circunscripción para dar cuenta de su actividad y someterse a las preguntas de la ciudadanía. Los miembros de un mismo partido político podrán hacer el encuentro conjunto, pero será obligatorio dar cuenta de la actividad personal de cada uno/a.G) Órganos de participación ciudadana municipales: Actualmente existen distintas comisiones, conse-jos...sectoriales ( como el de infancia, social, de movilidad…) en los que participamos distintas asociaciones vinculadas al tema concreto de cada grupo. En la actualidad estos espacios de participación carecen de poder decisorio sobre las decisiones municipales. Dotar a estos órganos de carácter decisorio, no solo consultivo, pudiendo hacer valer las decisiones de los mismos como un concejal/a más en los plenos municipales en los que se decida sobre aspectos concretos que tengan relación con esos órganos de participación. Hacer cumplir la normativa municipal para estos órganos: entrega de orden del día y documentación a tratar…H) Recuperación de las competencias de los Consejos Escolares de los centros educativos: Nos parece importantísimo que en este proyecto de ley se tenga en cuenta la importancia del sistema educativo para formar ciudadanos/as plenos, que crezcan en un entorno de participación natural. Para ello, y en el ámbito educativo, se debe potenciar la participación dela alumnado en los órganos de representación que existen: delegados/as de alumnos/as, consejos escolares. Volver a dotar a los Consejos Escolares de las competencias que tenían antes de la entrada en vigor de la ley actual (ya hay comunidades que lo han hecho), e incluso mejorar estas competencias, aprobando y decidiendo sobre todos aquellos aspectos relevantes y de importancia para el funcionamiento de los centros educativos:• Programación General Anual, Proyectos de autonomía, Planes de convivencia, admisión de alumnado, elección dirección...
06/05/2017 • Sin comentarios •
Dónde está el texto normativo sometido a información....