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(2017/04) Procedimiento para la elaboración de un decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular el reconocimiento, la convalidación y la conservación del grado personal de los funcionarios de carrera. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para regular el reconocimiento, la convalidación y la conservación del grado personal de los funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto objeto de tramitación pretende actualizar la normativa vigente y aportar claridad a las reglas de reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal así como reunir todas éstas en la misma disposición normativa de carácter general.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La normativa vigente en materia de reconocimiento, convalidación y conservación del grado personal está dispersa y es antigua. La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ha sido modificada en diversas ocasiones en esta materia. Por otro lado, tanto el Decreto 213/1991, de 18 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas reguladoras de la carrera administrativa de los funcionarios, como la Orden de 30 de julio de 1991, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal, han quedado obsoletas como consecuencia de dichas modificaciones legales.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo del Decreto que pretende tramitarse es unificar, actualizar, aclarar y armonizar el régimen jurídico de uno de los pilares de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera, como es el grado personal.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del día 4 de abril de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Que opinas sobre estos cuatro aspectos?

Buena iniciativa

22/03/2017  •  Sin comentarios  •  Funcionario#113528

Mi sugerencia es que se regule también que el reconocimiento se haga de oficio, tal y como se viene haciendo ya desde hace muchos años en muchas administraciones, incluidas la estatal, la local y buena parte de las autonómicas.

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Problemas para adquirir grados de determinados niveles

25/03/2017  •  Sin comentarios  •  María#107693

En la actualidad, a los funcionarios del subgrupo A1 que no puedan acceder a puestos de trabajo de libre designación, les es imposible consolidar el grado correspondiente a niveles de superior categoría (de 25 a 30), porque prácticamente no existen puestos de ese nivel que se ocupen por concurso ordinario. Esto les impide conseguir el máximo grado en su carrera administrativa, que solo existe para los que discrecionalmente, y no por sistemas objetivos y reglados, son asignados a puestos de libre designación, sistema que según la ley debería además ser completamente excepcional.

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