En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regula el régimen jurídico del personal emérito en los centros e instituciones sanitarias de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 55/2013, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, estableció, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de nombrar, con carácter excepcional, por los servicios de salud, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados, cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejaran. La facultad que otorga la Ley 55/2013, de 16 de diciembre, a los servicios de salud, exige el desarrollo mediante decreto de esta previsión en el sentido de regular los requisitos que debe reunir el personal estatutario que desee optar a la condición de emérito, el procedimiento para su nombramiento, así como el régimen de actividades y las condiciones de su ejercicio, y es lo que se pretende solucionar con este proyecto normativo.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
Con el presente decreto se pretende reconocer el prestigio y la importancia profesional de profesionales sanitarios jubilados, así como facilitar, durante el periodo de tiempo establecido y en tanto las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, asesoría y formación, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación. Asimismo, el nombramiento como personal emérito regulado en este Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar la Ley 55/2013, de 16 de diciembre, en el sentido de regular los requisitos que debe reunir el personal estatutario para poder optar a la condición de personal emérito, regulando requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como el régimen de actividades y condiciones para su ejercicio como tales en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del día 6 de febrero de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
30/01/2017 • Sin comentarios •
Muy buena iniciativa, pero manteniendo unos requisitos muy claros para el acceso. Requisitos objetivos para acreditar la 'reconocida competencia', como por ejemplo libros, investigaciones realizadas, alumnos autorizados (valoración del alumnado), estancias en el extranjero, formación especializada, experiencia.. Dar a este personal emérito funciones concretas, y q sus recomendaciones sean de aplicación directa. Convertir a este personal en un grupo orientado a la Calidad, y q tengan la consideración de apoyo al rector.