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(2017/01) Procedimiento para la elaboración de una ORDEN que modifique la Orden EYH/245/2016, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamentos, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ORDEN que modifique la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Mediante la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

El apoyo a las AAEEII o clústers innovadores forma parte de la estrategia europea de fomento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de la orientación de las ayudas estatales a la innovación, en cuanto que actúan como palanca para reducir deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de coordinación y cooperación, que impiden el desarrollo de iniciativas conjuntas.

Este apoyo regional se inició con el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

En el año 2016 se ha realizado una convocatoria de ayudas que tiene previsto cofinanciarse por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo dispuesto en el artículo 14.2, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, es necesario establecer la obligación de relacionarse con la Junta de Castilla y León a través de medios electrónicos y de ordenar el procedimiento.

Además la experiencia adquirida, hace necesario clarificar algún aspecto adicional de las bases reguladoras y por todo ello se hace necesario adecuar y adaptar la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, mediante su correspondiente modificación.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad de actualizar la forma de presentación de solicitudes, notificaciones y en general del procedimiento para adaptarse a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Objetivos de la norma:

Modificar las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León que se publicaron en 2016 mediante la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, con objeto de adaptar su contenido a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado día 2 de octubre.

Fundamentalmente se establecerá la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de los trámites contemplados en el procedimiento de estas subvenciones.

También se considera necesario incluir alguna aclaración sobre la documentación que debe aportarse o regular de forma más precisa los requisitos necesarios para las colaboraciones externas.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 horas del 20 de enero de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

APORTACIONES DESDE AEICE, CLUSTER DE HABITAT Y CONSTRUCCIÓN EFICIENTE DE CASTILLA Y LEÓN

16/01/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#111748

Esta norma persigue la mejora de la competitividad empresarial a través del apoyo a las AAEEII. En nuestra opinión, además de mejorar la relación con la Administración a través de los medios electrónicos, se deberían tener en cuenta algunas consideraciones que mejoren el apoyo que se persigue:1.- Las actividades que realiza un clúster para mejorar la competitividad de sus socios son muchas, entre ellas el desarrollo de proyectos. Pero también, vigilancia tecnológica y competitiva, formación, jornadas, congresos, benchmarking, misiones, contactos, etc. Entendemos que todas las actividades del clúster deben poder ser objeto de subvención, siempre que supongan un avance en el posicionamiento de la organización y una posibilidad de mejora para la competitividad de sus socios.2.- Para conseguir organizaciones cluster que respondan satisfactoriamente a sus socios y los objetivos de la Administración (mejores empresas, más competitivas, más innovadoras y bien relacionadas con los centros de conocimiento), es necesario tener una gran actividad con acciones en diferentes direcciones. Para esto, es imprescindible contar con los recursos necesarios, humanos y materiales. El apoyo de la Administración debe incluir estos recursos siempre que se demuestre su necesidad para la realización de acciones que permitan la consecución de los objetivos previstos.3.- El periodo de ejecución de los proyectos/acciones objeto de subvención debe ser el más amplio posible, nunca inferior a un semestre, al objeto de poder ejecutar los mismos de forma eficiente.4.- La subvención tiene que poder ser anticipada 100 %. La capacidad financiera de las organizaciones clúster es muy limitada, lo que, en caso de no poder anticipar, conlleva la imposibilidad de adelantar pagos en una cantidad elevada, y, por lo tanto, la imposibilidad de presentar proyectos/acciones de peso, y, por lo tanto, se impide el objetivo principal de apoyo a las AAEEII.

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Incrementar el plazo de solicitud desde la publicación de la convocatoria

12/01/2017  •  Sin comentarios  •  Anabel#112457

Con este cambio se presentarían más solicitudes y estas serían de mayor calidad.

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Incrementar el plazo de ejecución de los proyectos.

12/01/2017  •  Sin comentarios  •  Anabel#112457

Con este cambio se presentarían proyectos de mayor alcance y con ello, de mayor impacto en nuestra sociedad.

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Sugerencias Asociación de la Industria Alimentaria de Castilla y León, VITARTIS

17/01/2017  •  Sin comentarios  •  Gema Prieto#112464

A continuación incluimos una serie de aportaciones que consideramos permitirían mejorar la calidad de los proyectos llevados a cabo por las AEIs y la utilidad de los mismos para mejorar la competitividad de las entidades socias, y de forma indirecta, de cada uno de los sectores representados por las AEIs: - Gastos subvencionables: Dentro del art. octavo de la convocatoria y la base séptima de la orden de bases, en la que se incluyen los gastos subvencionables, convendría poder incluir gastos de viajes, ya que los proyectos implican en muchos casos el desplazamiento a las empresas socias , o la realización de reuniones con colaboradores externos. Asimismo, dado que los fondos FEDER que cofinancian la convocatoria exigen una serie de medidas de información y publicidad, sería útil para los beneficiarios que la convocatoria admitiese como gasto subvencionable el alquiler de salas para, por ejemplo, la presentación de resultados de los proyectos.- En el artículo undécimo de la convocatoria, donde se establece el plazo de ejecución de las actuaciones, coincidimos con otros comentarios respecto que el plazo debería ser el máximo posible, y en ningún caso inferior a seis meses desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda. Esto permitiría aumentar la calidad, e impacto de los proyectos.- Al ampliar el plazo de ejecución, consideramos conveniente ampliar el máximo de 10.000 establecido por proyecto para los gastos de personal (art. octavo de la convocatoria), ya que en muchos casos es el propio personal de la AEI quien lleva a cabo la mayoría de las tareas del proyecto.- Coincidimos con otros comentarios, que las AEIs al tratarse de entidades con unas características particulares, y disponer de un flujo de caja limitado, podrían acometer proyectos más ambiciosos si se realizase el pago anticipado de la subvención.- Entre las actuaciones subvencionables (base Quinta de la Orden de Bases y art. quinto de la convocatoria), podría incluirse, dentro de los proyectos para mejora competitiva, la realización de misiones comerciales, ya que si bien existe una línea de ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León a la internacionalización, los beneficiarios son en ese caso exclusivamente empresas privadas, por lo que las AEIs no pueden optar a las mismas, cuando sin embargo, la internacionalización es un área de actividad de muchas de ellas estando reflejada de forma expresa entre las líneas de actuación de los planes estratégicos, además de que es una estrategia demostrada para mejorar la competitividad.

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Sugerencias BIOTECYL

19/01/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#112467

Desde BIOTECYL coincidimos en las valoraciones hechas por VITARTIS y AEICE, haciendo especial hincapié en: -que la subvencion sea ANTICIPADA -mejorar las condiciones de financiación relativa a los gastos de personal del ClusterAdemás queremos añadir:-posibilidad de que el IVA sea un gasto elegible para aquellas AEIs que tengan regimen de excencion

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