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(2016/12) Decreto por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.

En concreto el apartado 2 del citado artículo concreta que el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y el apartado 3 exige, respecto a las actividades extraescolares y sus correspondientes cuotas, la aprobación por el consejo escolar del centro y la comunicación a la Administración educativa correspondiente, remitiendo a estas últimas el establecimiento del procedimiento de aprobación de los servicios escolares y de sus correspondientes cuotas.

Asimismo el artículo 57 de la citada norma legal precisa en sus letras g) e i) que corresponde al consejo escolar del centro proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias y aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas. Por otra parte, el artículo 51.4 de esta ley orgánica prevé que las Administraciones educativas regularán estas actividades escolares complementarias y extraescolares, y los servicios escolares.

A la vista de la experiencia derivada de la aplicación, con carácter supletorio, del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, se pretende la ordenación de estas actividades y servicios para su desarrollo por los centros docentes concertados, en los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.

Decreto por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó el 5 de diciembre de 2016.

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