Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-09-4072
La Ley de montes obliga a que todo aprovechamiento forestal (incluye setas) de una unidad de recolección esté Planificado mediante un un plan de ordenación, que esté redactado por un técnico competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ing. Tec. Forestal). Este decreto vulnera plenamente dicha obligación y con ello la propia Ley de Montes.
No es cierto que la Ley 43/2003, de Montes, ni la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, exijan que cualquier aprovechamiento esté previamente considerado en un Proyecto dé Ordenación. La Ley estatal, en su artículo 36.3, establece que el régimen de los aprovechamientos no maderables será definido por el órgano forestal de cada comunidad autónoma. Y el artículo 58 de la Ley 43/2009, de Montes de Castilla y León, dispone que el régimen de estos aprovechamientos se establecerá reglamentariamente, que es lo que viene a hacer este Proyecto de Decreto. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León confía en la planificación forestal, la ha estado impulsando notablemente en los últimos años y por ello, en el artículo 14.1 del Proyecto de Decreto, se ha previsto la posibilidad de que en determinadas condiciones sea exigible un plan de aprovechamiento aprobado por la Consejería, y que deberá estar suscrito por técnico competente.