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aprovechamiento episodico

daniel#112397 daniel#112397  •  14/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4064

En la definición que se hace del aprovechamiento episódico, en el art. 12.6, la cantidad que se propone de 2 kg. por persona y día es ridícula. Con esta definición se está limitando enormemente la recogida en zonas que no están acotadas, que son la gran mayoría de la superficie de nuestra Comunidad Autónoma.Según este Decreto, no se va a poder comercializar el producto recogido de forma esporádica. En este tipo de recogida esporádica, temporal, y en zonas no acotadas o reservadas, debería ser posible la venta directa de recolector a consumidor, es decir, dar una salida más amplia al aprovechamiento episódico o reservado. Para ello, se debería regular más a fondo este tipo de recogida y relacionarla con otras normativas (fiscal, agrícola, sanitaria…), creando o aprovechando los registros y figuras tales como el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:22:17

    La modalidad de aprovechamiento episódico prevista en el artículo 12.6 no tiene posibilidad de desarrollo, pues se limita a las situaciones en las que el propietario de terrenos forestales no cercados no hubiera hecho una declaración expresa sobre su consideración del aprovechamiento de las setas producidas en los terrenos de su titularidad. Al no haber cesión o transmisión del derecho, no cabe que terceras personas se lucren de estos recursos y al no existir mecanismos para asegurar la procedencia de la cosecha y garantías de trazabilidad no se cumplirían los principios básicos de la seguridad alimentaria. La posibilidad de incrementar el límite de la cuantía máxima recolectable por persona y día, va a estudiarse, aunque es preciso a la vez salvaguardar los derechos de los propietarios a aprovechar sus recursos.

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