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Comercialización del aprovechamiento reservado


Código de la propuesta: CYL-2016-09-4062

En relación con el artículo 12.7 relativo a la prohibición de comercialización de los aprovechamientos micológicos para terrenos reservados, cabe decir que numerosos municipios de poca población pueden seguir viviendo en ellos sus vecinos, gracias a la comercialización de estos aprovechamientos. Por lo tanto, pedimos modificar este artículo 12.7 para permitir la comercialización de las setas y hongos, por parte de los vecinos en los terrenos reservados.
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  • Administrador #1  •  13/12/2016 09:38:04

    El Proyecto de Decreto ha querido contemplar todas las posibilidades que se les ofrecen a los propietarios de los terrenos productores de setas; pero serán ellos quienes decidan qué régimen desean aplicar. La comercialziación de las setas provenientes del aprovechamiento episódico va en contra de la propia naturaleza de dicho aprovechamiento, ya que nadie puede lucrarse con un bien obtenido de un terreno que le es ajeno. No obstante, es efectivamente más discutible la prohibición de comercializar las setas provenientes del aprovechamiento reservado, al menos por parte del propietario de los terrenos, cuestión que en atención a esta observación va a ser reconsiderada en el próximo borrador.

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