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Los montes privados

Anónimo#112388 Anónimo#112388  •  18/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4060

En los montes privados se establece la constitución de un acotado, ya que se entiende que el propietario ,como tal, tienen derecho a hacerlo suyo, pero no se propone por parte de la administración ninguna vigilancia de dicho aprovechamiento ni la implantación de un procedimiento de sanciones administrativas, lo que va a llevar a que estos montes se llenen de recolectores ilegales, conocedores de esta falta de legislación.En cuanto a la constitución de acotados, consideramos que la separación de trámites en función de la condición del terreno, puede entorpecer la creación de con diferentes tipos de propiedad (por ejemplo a nivel de municipio, como los cotos de caza), por lo que el procedimiento único sería más lógico. Además, poniendo como ejemplo los cotos de caza, el decreto no especifica qué ocurre con los terrenos de titular desconocido o no localizable, que podrían llevar al traste la creación de un acotado a nivel municipal o de agrupación de titulares privados, por ejemplo.En cuanto a la señalización de los terrenos, no se indica cómo debe ser dicha señalización.En cuanto al la autoridad de los Agentes Medioambientales, entendemos que se les está infrautilizando, quedando muy limitados en sus intervenciones.
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:13:31

    Se va a estudiar con detenimiento la sugerencia de incorporar la recogida en acotados sin permiso como una infracción administrativa; aunque es un tema delicado por la necesidad de separar lo que es una infracción administrativa de un hurto, la intervención administrativa específica que se da en los acotados puede justificar esta posibilidad. Del mismo modo se va a repasar el procedimiento de constitución por si se pueden articular fórmulas más sencillas de cara a al aagrupación de terrenos de diferente titularidad. no obstante, la consideración en ello de terrenos de dueño desconocido no parece factible, al carecerse de la base de orden legal que sí existe en el ejemplo de la caza. Finalmente, no se comprende bien a qué se refiere la sugerencia con su juicio sobre las funciones de los Agentes Medioambientales, funciones que están ya establecidas por su Reglamento y que este Decreto en ningún caso reduce ni amplia, solo precisa para algun caso concreto.

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