Volver

IMPUESTOS / SEGURIDAD ALIMENTARIA

Anónimo#112381 Anónimo#112381  •  14/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4058

La venta de setas como de cualquier otra cosa, es una actividad económica y debe tributar como tal. Por otra parte, si se permite vender a nivel local PEQUEÑAS CANTIDADES ??? que, de una u otra forma, van a ser consumidas, ¿cómo se garantiza la seguridad?. O es que tratándose de pequeñas cantidades ya no hay riesgo?. Quien certifica que el comprador de esas setas tiene los conocimientos suficientes para garantizar la seguridad?. En el supuesto de que se produzca una intoxicación en un establecimiento público, causada por esas 'pequeñas cantidades' de setas que se han adquirido a un recolector ocasional.....detrás de quien corremos?Muchas pequeñas cantidades constituyen una GRAN CANTIDAD. ¡QUE TODO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ESTÉ OBLIGADO A COMPRAR SETAS A TRAVÉS DE LOS CANALES LEGALES DE DISTRIBUCIÓN QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD !!!Estamos ante una materia prima que puede ser potencialmente mortal. ¡OJO!!!
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:23:46

    El Proyecto de Decreto no entra en cuestiones tributarias. La normativa tributaria obliga a todos los operadores de la cadena de valor de las setas silvestres, como a cualquier otro operador económico. Respecto a las garantías de seguridad alimentaria en los suministros directos del recolector a los establecimientos de comercio al por menor, como restaurantes, han de ser asumidas por los titulares de dichos establecimientos, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. En general, respecto al suministro directo de los recolectores a establecimientos minoristas, se realizará de acuerdo con lo establecido en el desarrollo normativo que las consejerías competentes determinen, tal y como se indica en el proyecto, puesto que podría haber cambios en un futuro.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas