Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-08-4049
Me dirijo a ustedes para les, que hay empresas que se dedican a la recolección de especies micologías que no son para el consumo alimentario.Ejemplos: setas liofilizadas para la divulgación micología, telares ecológicos que tiñen con setas en polvo, empresas que recogen setas para usos medicinales. Empresas que recogen setas para encapsularlas en resina, etcEstamos hablando de empresas legales que pagan sus impuestos ¿en qué situación quedan?
El Proyecto de Decreto tiene un enfoque bastante integral del sector, pero no ampara en su ámbito todas las actividades posibles. El capítulo II, sobre la conservación y el aprovechamiento del recurso se refiere a todos los hongos producidos en terrenos no urbanos de Castilla y León y es por lo tanto válido para todas las setas que se recojan, con independencia del uso al que se destinen. Ahora bien, lo dispuesto sobre la comercialización y el transporte, en el capítulo IV, sólo se refiere a las setas que se comercialicen para uso alimentario, porque es a las que se refiere el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero. Cuando las setas se destinen a otros usos, el Real Decreto no establece nuevas disposiciones y por tanto las empresas que realicen ese tipo de actividades no se verán afectadas. En concreto la preparación, almacenamiento, transformación o comercialización de setas para esos otros fines diferentes del alimentario, está excluida del ámbito de aplicación del decreto, lo que no significa que no se pueda desarrollar, sino que este decreto no establece límites a ese desarrollo. Si, en cambio, está afectada su recolección, en los mismos términos que el resto de usos.