Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-08-4048
En el decreto no se habla de superficie mínima por lo que cada municipio podrá hacer su coto, de hecho cada titular privado podrá acotar su finca. Creo sinceramente que es un error ya que esto complica la gestión (por ejemplo si se quiere hacer un plan de aprovechamiento micológico con cierto rigor técnico)Creo necesario definir una superficie que obligue a los ayuntamientos de distintos municipios a ponerse de acuerdo para formar parte del mismo coto. Esto atraería más gente y sería más facil de gestionar, pudiendo los usuarios disfrutar del monte sin tener que estar mirando señales cada vez que cambias de rodal.
La posibilidad de establecer superficie mínima para los acotados ha sido valorada, aunque finalmente desechada por el momento. No obstante, el artículo 15.1 habilita a la Consejería para establecer superficies mínimas adecuadas a diferentes tipologías de producción micológica. El motivo es que se ha optado por permitir todas las opciones de aprovechamiento y que no se ha considerado técnicamente justificado el requerir una planificación previa del aprovechamiento en todos los casos. La constitución de unidades de gestión extensas, que superen la extensión de un término municipal, es también la preferida por la Junta de Castilla y León, que las ha promovido durante años, con apoyo de diputaciones y municipios. Y de ahí que se haya previsto la figura de parque micológico, del artículo 18. No obstante, se considera una opción que no puede imponerse a los titulares de los terrenos.