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¡Conservemos nuestros guías micológicos!

Anónimo#112277 Anónimo#112277  •  04/09/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-09-4042

Estamos ante la posibilidad de cometer el típico error de ser 'cortoplacista'.Son muchos los errores que se cometen al regular las actividades. Unos son tolerables, los que se repiten una y otra vez, no.Y me quiero referir al caso concreto de la pretensión de regulación de quién puede ser un guía micológico y ejercer como tal en nuestro territorio. Hace pocos años se hizo un esfuerzo tremendo con el fin de formar a gente en CYL, obteniendo unos excelentes resultados. No sólo se formó a la gente para que desarrollara la capacidad de hacer muy agradable la estancia en nuestra comunidad autónoma a vecinos venidos desde otras regiones, si no que además se les especializó en algo tan importante como la identificación correcta de las setas. Una especialización, que no necesita florituras para hacerla valiosa, porque independientemente de todo lo demás que pueda aportar, salva vidas.Si señores. Y es que un error en muchos trabajos no acarrea más que consecuencias económicas. Un error como micólogo, puede costar vidas. Tenemos una excelente región para la producción de setas. Se supo enfocar, hay un equipo de gente muy apto para llevar a cabo el proyecto, y ahora que hemos demostrado haber dado con la fórmula que nos ha llevado al triunfo...¿dicen que quieren asignar esas competencias a 'turismo'? ¿Quién va a formar a esa gente? ¿Con qué garantías? Y lo que es más importante, ¿que sentido tendría entonces el esfuerzo que se hizo hace pocos años y que tan buenos resultados está dando?¡NO A LA MIGRACIÓN DE COMPETENCIAS!
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:28:20

    Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos.La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.

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