Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-09-4038
Escribo en nombre de una asociación cultural ubicada en la provincia de Cádiz. Nuestra principal actividad se centra en viajar por toda la geografía peninsular recorriendo los lugares más emblemáticos de nuestra península. Todos los años incluimos a Soria en nuestro itinerario y participamos, de la mano de los excelentes profesionales guías micológicos, de las actividades en torno al complicado mundo de las setas y de su entorno natural. Cómo podrán comprender, si tal como dice el decreto propuesto, se va a sustituir a los guías micológicos por guías turísticos, no tendremos la seguridad que estemos en manos expertas de profesionales. En todos estos años que hemos participado en las diferentes actividades, sabemos que el mundo de las setas es fascinante pero también peligroso, no podemos arriesgar nuestra salud ni la de las personas que viajan con nosotros. Lamentaremos mucho eliminar Soria de nuestro itinerario, pero ante todo lo habíamos elegido, por su belleza y porque siempre ha sido un distintivo de calidad que, sin ánimo de ofender a los guías turísticos, ni dudar de su profesionalidad en su terreno, pensamos que lo perdería con esta reforma.
Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobr una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos.La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.