Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-08-4036
Hola señores legisladores, me gustaría poder ir al monte con mi familia, pero en esto últimos años, nos están echando debido a los montes de utilidad pública de las juntas vecinales o pueblos, no pudiendo entrar y cada vez resulte mas dificil encontrar montes accesibles con niños para poder coger tres cestas en toda la temporada.Me gustaría que los niños que acompañan a un adulto esten incluidos en la licencia dle padre o la madre, o tutor.Que sea una licencia para toda castilla leon ( a nivel aficionado sin dedicarse a venderlos)Por lo que veo en el borrador no tienen intención de quitar los montes de utilidad pública.... todos sabemos la economía sumergida que genera eso vendiendo sin pagar impuestos y sin medidas higienicas.Ruego recapaciten, el que mejor vigila el monte no es el celador o guadia civil sino aquellos que nos gusta pasear por el campo.También debería quedar mas claro el tema de los útiles ya que no se pueden imaginar la de montes 'arados' que me encuentro removido todo el terreno con rastrillos... eso es un antentado contra los hongos, y luego querrán que salgan....Ruego dejen libres todos los montes para uso particular, ( incluso bajando a 3 kg de hongos) pero los montes libres para coger setas, sino, llegará un momento que no tenga donde llevar a los niños ( con fácil acceso para ellos)
El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general esas condiciones, salvo en los parques micológicos, donde en atención a su sugerencia se van a incluir condiciones más ventajosas para los menores.