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Antes de definir quién tiene la competencia para desarrollar una actividad profesional se debería definir la propia figuara profesional

Mar#111992 Mar#111992  •  25/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4027

A día de hoy existe un desamparo normativo en cuanto a las competencias básicas que deben tener los distintos actores que participan en la cadena de valor del recurso fúngico, desde su recolección hasta su venta o motor de actividades con impacto en el medio natural y social, como producto turístico. Esto genera, no solo una desacreditación de todos aquellos profesionales del sector, sino un desamparo legislativo que pone en evidencia la falta de recursos para hacer realidad un servicio como el micoturismo, la recolección y venta de especies comercualizables, la inspección de setas...etc, etc. Comenzar la casa por el tejado conlleva a que los cimientos se puedan tambalear, cimientos que están formados por personas que llevamos años esperando a que nos apoyen legislativamente...o se nos tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones. Si es complicado, pero lo es más que un guía formado en turismo entienda y transmita que ese Boletus suculento forma micorriza con el roble que le da sombra y además conecta a su vez con otros microorganismos capaces de corregir las alteraciones que continuamente provocamos en su lecho, en su sustrato, en el suelo...base de nuestro espectacular monumento; el bosque que estamos visitando. En fin, un guiño mal entendido del artículo 26 del capítulo VI.
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:41:55

    Se considera que el Proyecto de Decreto no es el lugar para establecer los requerimientos de los diversos operadores que intervienen en la cadena de valor del recurso micológico. Más concretamente, sobre la figura de guia micológico, cabe apuntar que la figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.

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