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No permitir la compra-venta ambulante.

Galo#111924 Galo#111924  •  21/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4026

Igual que se prohibió la compraventa en los caminos se deberán prohibir los ambulantes o no sedentarios ya que van en paralelo a la actividad micológica, llamándo a los foráneos extranjeros y cerrando el circulo ilegal.
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  • Administrador #1  •  12/12/2016 09:48:51

    El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.

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