Proceso de legislación colaborativa
(2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2016-08-4025
Que va a pasar con todos los guías micólogicos y demás profesionales que nos hemos formado y que llevamos años relacionados con la divulgación y formación en estas materias??? Se nos va a exigir tener el título de guía de turismo para poder ejercer nuestra profesión??? Con que conocimientos cuentan los guías de turismo para ejercer estas funciones??? No se dan cuenta que es una incongruencia y un atraso dejar en el hoyo a tantos profesionales del sector para dejar en manos de gente ajena al sector la enseñanza y divulgación de nuestro patrimonio micólogico??? Dejen de intentar regular de forma desesperada y anacrónica y permitan que los profesionales que llevamos tanto tiempo en este sector desempeñemos nuestras labores como hasta ahora. Como mucho regulen el sector y exijan una formación específica en el sector, pero a todos aquellos que podemos acreditar esa formación y años de experiencia en la divulgación y formación dejennos trabajar libremente y en paz. Ayudennos, no nos pongan zancadillas.
Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobre una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos.La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este concepto se recoge la información y asistencia a las personas que visiten el medio natural y sus recursos, así como otros lugares distintos a los museos y bienes integrantes del patrimonio cultural. Por tanto, este decreto no impide que existan otros profesionales con una formación específica y con conocimientos del medio natural y sus recursos, como pueden ser los recursos micológicos, que pueden realizar sus funciones de información, orientación o asesoramiento en el medio natural, y a los que no es exigible la habilitación como guía de turismo para su desarrollo.Por otro lado, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León, contempla una serie de materias, como por ejemplo el micoturismo, en las que podrán especializarse los guías de turismo de Castilla y León. Se trata de un listado abierto, con el que se pretende que la actividad de los guías de turismo de la Comunidad contribuya aún más a la calidad de nuestro turismo, pero que no excluye que existan otros profesionales con una formación específica más completa que realicen, exclusivamente, funciones de puesta en valor del patrimonio natural. En cualquier caso, esta especialización no podrá realizarse hasta que por Orden de la Consejería competente en Turismo se determinen sus condiciones y requisitos. En atención a esta observación y a otras análogas se va a revisar la redacción de esta parte de la propuesta de decreto por si pudieran clarificarse estos aspectos.