Volver

el texto no esta lo suficientemente claro en muchos aspectos y es confuso I.

José.#111841 José.#111841  •  21/08/2016  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2016-08-4023

El primer párrafo de la parte expositiva del proyecto de decreto, empieza diciendo que “El artículo 70, punto 22, de Estatuto de Autonomía, indica que la comunidad autónoma de Castilla y León….”, cuando lo cierto es que el nombre oficial de nuestra comunidad es “Comunidad de Castilla y León” y no “comunidad autónoma” sobrando por lo tanto AUÓNOMA. Deberían revisar todo el texto del proyecto pues las referencias a la “comunidad autónoma de Castilla y León” son frecuentes.No hay más que ver el propio artículo 70 del vigente estatuto o, para mayor precisión, su Título Preliminar para advertir la correcta denominación de esta comunidad.Además, la referencia a que la competencia exclusiva lo es “dentro de las bases de ordenación de la economía general y la política monetaria del Estado” no lo “indica” (verbo que emplean ustedes) el artículo 70 del vigente estatuto de autonomía. Más bien parece que han querido reflejar parte de la literalidad del artículo 32.1.28º de la anterior redacción de nuestro estatuto de autonomía, lo que les lleva a enunciar como un contenido del vigente apartado 22 algo que no forma parte del mismo.Citan además incorrectamente el artículo referido, pues olvidan que es un ordinal (22º, y no 22) y además está dentro del apartado 1., de los tres que tiene ese artículo.En el segundo párrafo de la parte expositiva cuando se cita la Ley 21/1992, se refieren a que es de fecha 26 de julio cuando lo cierto es que es de 16 de julio. En este mismo párrafo de la parte expositiva, cuando se refieren a la Ley 6/2014, de Industria de Castilla y León, emplea el verbo promulgar. Aunque es cierto lo que dicen, no creo que sea el verbo más adecuado para referirse a la incorporación de una ley al ordenamiento jurídico. Bien es cierto que las tareas de promulgación y ordenación de publicación que realiza en este caso el Presidente de la Junta en nombre del Rey, son imprescindibles para la entrada en vigor de la ley, pero emplear ese verbo y no el verbo APROBAR, que es el que identifica la tarea que realizan las Cortes de Castilla y León, resulta cuanto menos un tanto peyorativo de la tarea que realiza el verdadero órgano de representación del pueblo de Castilla y León, y que además elige al Presidente de la Junta.El párrafo decimoprimero de la parte expositiva dice que “La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en su artículo 33, crea el Registro Industrial de Castilla y León…”. Se cometen varias incorrecciones: no es el artículo 33 sino el 36 el que crea dicho Registro; deberían referirse al mismo con mayúscula inicial y además se olvida de adjetivarlo como “único”, pues tal es su denominación en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre.En el párrafo decimotercero de la parte expositiva se dice que el “En el capítulo I se fija el objetivo del decreto…”. Sin entrar a valorar los matices diferenciadores que tiene el uso de los sustantivos “objeto” y “objetivo” (aunque puedan funcionar como sinónimos), pues no es el lugar, sí parece recomendable que se acomoden a la terminología empleada en la parte dispositiva (rúbrica del artículo 1) y se emplee también en esta parte expositiva el sustantivo “objeto”.En la fórmula promulgatoria que cierra la parte expositiva se advierte que no se hace referencia al necesario informe que deberá emitir el Consejo Consultivo. Consulta que resulta preceptiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. Se advierte ciertas faltas de tilde en las mayúsculas de las rúbricas de los distintos capítulos.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  24/10/2016 09:41:08

    Se han considerado oportunas todas las consideraciones efectuadas y se ha revisado y corregido el texto del proyecto de decreto teniendo en cuenta las observaciones efectuadas. En el segundo párrafo de la parte expositiva, se propone usar el verbo “aprobar” en lugar de “promulgar”. En este caso, para evitar posibles confusiones, se ha optado por utilizar la expresión “está en vigor”, ya que una norma podría estar aprobada, e incluso promulgada, y no haber entrado en vigor. Agradecemos sinceramente su colaboración.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas