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Ayuntamiento de Mudá


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3867

Nota: El Ayuntamiento de Mudá (Palencia) ha dirigido por escrito a la Administración autonómica la sugerencia que puede verse en el siguiente enlace:http://www.jcyl.es/junta/cp/Sugerencia_Ayto_Muda.pdf
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 12:36:46

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales que permitirán no solo constituir mancomunidades de interés general sino también para zonificar la prestación de servicios autonómicos como sanidad, educación, servicios sociales,..etc.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta al rechazo al borrador del mapa de UBOST, informarle que es la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO), aprobada por las Cortes de Castilla y León la que en su artículo 4 y 6 regula la UBOST rurales, y la obligación de elaborar un mapa donde se delimiten estas unidades básicas, por lo tanto la Junta de Castilla y León no puede desoír un mandato legal y está obligada a elaborar la propuesta de mapa para su posterior aprobación por una norma con fuerza de ley de las Cortes de Castilla y León. Igualmente, en relación al otro aspecto de su sugerencia, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden de manera voluntaria modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados. Respecto a lo que plantea de la no coincidencia con la actual mancomunidad, le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por una o varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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