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Ayuntamientos de La Vid y Barrios y otro


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3854

Nota: Los Ayuntamientos de La Vid y Barrios y Fresnillo de las Dueñas (Burgos) han dirigido por escrito a la Administración autonómica las sugerencias que pueden verse en el siguiente enlace:http://www.jcyl.es/junta/cp/Sugerencia_Ayto_LaVid_Barrios.pdfhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/fresnillo_de_las_duenas_(burgos).docx
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 16:52:05

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el que usted representa, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por las opiniones que ese Ayuntamiento expresa en su escrito, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal, y contribuyendo igualmente a evitar duplicidades en la línea indicada en su escrito.. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.Sea como sea, el proceso de elaboración y aprobación del mapa de UBOST responde al mandato legal contenido en el artículo 6 de la LORSERGO, por lo que la Junta de Castilla y León no puede ignorar dicho mandato, como se solicita en su escrito, y retirar su proyecto en ningún caso.A juicio de esta administración, se incurre por ese ayuntamiento en el error de considerar que la nueva ordenación territorial debe adaptarse a las entidades y mancomunidades ya existentes, reconvirtiéndolas en UBOST y más adelante en Mancomunidades de Interés General, con lo que se invierten los términos del debate del mapa, cuando lo cierto es que el nuevo modelo no se basa, ni puede hacerlo, en dichas Mancomunidades, sino en unos nuevos espacios delimitados geográficamente, las UBOST, a partir de los cuales se ofrecerá a los municipios la posibilidad de asociarse voluntariamente en nuevas Mancomunidades de Interés General, con un ámbito geográfico adaptado a las nuevas UBOST (hasta un máximo de cinco) y con un elenco común de competencias más amplio que el de las numerosas mancomunidades actuales, racionalizando y mejorando cualitativamente el marco asociativo existente. Y no puede olvidarse que este modelo fue objeto en su momento de un amplio consenso de las fuerzas políticas con presencia en las Cortes de Castilla y León, y también del acuerdo de las entidades locales de la región, manifestado a través del Consejo de Cooperación Local.En todo caso, y sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas. Igualmente, en el momento oportuno, ese Ayuntamiento podrá reproducir sus alegaciones si lo desea, dentro del trámite específicamente destinado a la audiencia de las entidades locales de Castilla y León.

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