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Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza


Código de la propuesta: CYL-2015-11-3832

Nota: La Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza ha dado traslado por escrito a la Administración autonómica del Acuerdo de la misma en el que se contiene la sugerencia que puede verse en el siguiente enlace: http://www.jcyl.es/junta/cp/Sugerencia_Comunidad_Villa_Tierra_Pedraza.pdf
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  • Administrador #1  •  26/01/2016 13:49:46

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Por lo que se refiere a las Comunidades de Villa y Tierra, en cuanto entidades asociativas tradicionales, se rigen por sus normas consuetudinarias o tradicionales conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y tienen como función esencial la gestión conjunta de un patrimonio en común, y esa situación no se verá alterada por la aprobación del mapa de UBOST.Más específicamente, las delimitaciones territoriales como las que representan las UBOST no afectan en absoluto a la explotación de los bienes patrimoniales pertenecientes a estas entidades asociativas tradicionales. Y, en cuanto a la gestión de servicios locales, la determinación de las UBOST en el mapa que se propone permitirá en el futuro la constitución de mancomunidades de interés general, siempre con carácter voluntario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5 de la LORSERGO, las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales podrán tener la misma consideración, siempre que cumplan los requisitos legales (que se trate de municipios menores de 20.000 habitantes del ámbito territorial pertenecientes a una o varias UBOST rurales contiguas hasta un máximo de cinco). Por ello debe concluirse que la delimitación de las UBOST rurales en el mapa que se propone no impediría objetivamente que en el futuro todos los municipios de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza pudieran integrarse en una misma mancomunidad de interés general rural, lo que les permitiría gestionar en común servicios locales en el marco de la misma.Su propuesta concreta consiste en que los municipios que integran la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, pertenecientes en el borrador a las UBOST SGRUR08 y SGRUR09, se mantengan unidos formando una única UBOST, aceptando su actual adscripción en Sanidad y Educación. Al respecto no debe olvidarse que el artículo 11 de la LORSERGO dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST, mientras que cada zona de acción social deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de tres y cada zona educativa un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficacia y la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones. Es por ello que, sin perjuicio de que la modificación propuesta sólo sería posible si no afecta al cumplimiento de los requisitos legales por las UBOST que resultaran afectadas, podría además obligar a cambiar la zonificación sanitaria puesto que las zonas básicas de salud deben coincidir con las UBOST. En última instancia, debe considerarse que la nueva ordenación del territorio no tiene que adaptarse necesariamente a las mancomunidades o a las entidades locales tradicionales ya existentes, reconvirtiéndolas en UBOST. Con ello se invierten los términos del debate sobre el mapa,, porque lo cierto es que el nuevo modelo no se basa, ni puede hacerlo, en las entidades que hasta ahora han venido funcionando, sino en unos nuevos espacios delimitados geográficamente, las UBOST, a partir de los cuales se ofrecerá a los municipios la posibilidad de asociarse voluntariamente en nuevas Mancomunidades de Interés General. Y no puede olvidarse que este modelo fue objeto en su momento de un amplio consenso de las fuerzas políticas con presencia en las Cortes de Castilla y León, y también del acuerdo de las entidades locales de la región, manifestado a través del Consejo de Cooperación Local.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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