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Ayuntamiento de Valdelugueros


Código de la propuesta: CYL-2015-10-3827

Nota: El Ayuntamiento de Valdelugueros ha dirigido por escrito a la Administración autonómica la sugerencia que puede verse en el siguiente enlace:http://www.jcyl.es/junta/cp/Valdelugueros.pdf
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  • Administrador #1  •  28/12/2015 11:09:54

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el que usted representa, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficacia y la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas, culturales, sociales, históricas o económicas, por lo que no debe extrañar que no en todos los casos coincidan con comarcas naturales.Señala usted en primer lugar la supuesta incongruencia y contradicción del Borrador de mapa de UBOST con el modelo territorial aprobado por la Ley 4/2011, de 29 de marzo, de Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. Sin embargo, no puede apreciarse tal falta de coherencia si se considera que sobre un mismo territorio pueden concurrir varias normas de ordenación, y en concreto, una directriz de ordenación territorial subregional general (referida al entorno de una capital o a una provincia) y una directriz de ordenación territorial subregional específica, referida a un territorio de contornos más irregulares que no coincida con una provincia completa o con el entorno o alfoz de una ciudad. De hecho así sucede en el caso que usted cita, en el que las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia, aprobadas mediante Decreto 6/2009 de 23 de enero, coexisten con la Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central, por lo que se refiere al territorio de municipios palentinos del norte de la provincia, sin que ello implique ningún tipo de discordancia o falta de congruencia. De otra parte, debe tenerse también en cuenta que el artículo 19 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, establece la revisión de las Directrices de Ordenación en los plazos que ellas mismas indiquen, que en el caso de la que usted menciona, es de 5 años, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 4/2011 citada. Pues bien, cuando se produzca esa revisión de las Directrices, será preceptivo adaptarlas a lo dispuesto en la LORSERGO en aquello que sea preciso, y en particular por lo que aquí interesa a la consideración de las UBOST como ámbitos de planificación prioritarios, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 11/1998, en la redacción dada al mismo por la LORSERGO, lo que impedirá cualquier incongruencia como la que usted denuncia. Por lo demás, su propuesta concreta consiste en crear una nueva UBOST denominada “Valle del Curueño” y formada por los municipios de Valdelugueros, Valdepiélago, La Vecilla y Santa Colomba de Curueño, segregando este último de la UBOST LERUR 23 “Alfoz Norte de León”, y los tres restantes de la UBOST LERUR 11 “Valle del Porma”. La población total de los cuatro municipios mencionados no alcanza el mínimo de 5.000 habitantes (suman 1.824 habitantes) exigido por el artículo 4.1. a) de la LORSERGO como requisito para la configuración de una UBOST rural. En cuanto a los criterios establecidos en la letra b) de dicho artículo, sí se cumple el criterio de dispersión, puesto que la densidad de población es menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado (la densidad del conjunto de municipios mencionados es de 5,43 habitantes/km2), pero no el de ser al menos cinco municipios, ya que la propuesta abarca sólo a cuatro.Debe analizarse también si las dos UBOST afectadas por el cambio propuesto, las LERUR 23 “Alfoz Norte de León”, y 11 “Valle del Porma”, seguirían igualmente cumpliendo alguno de los requisitos legalmente exigidos para conformar una UBOST, sólo con los municipios restantes en las mismas. Al respecto, en la UBOST23, una vez segregado el municipio de Santa Colomba de Curueño, se seguiría cumpliendo holgadamente el criterio de población. Por el contrario la LERUR 11 “Valle del Porma”, quedaría formada únicamente por los municipios de Boñar, Puebla de Lillo, Reyero y Vegaquemada, con una población conjunta de 3.265 habitantes, por lo que no se cumple el criterio de población; y, aunque la densidad de población de estos cuatro municipios es de 7,24 habitantes/km2, sería necesario además, para que pudiera constituirse la UBOST, que agrupara como mínimo a 5 municipios, de acuerdo con lo exigido en el artículo 4. b) de la LORSERGO, lo que no se cumpliría en ese caso.De ello se deriva que la constitución de la nueva UBOST que usted propone comporta dos consecuencias no admisibles en términos legales, puesto ni dicha UBOST de nueva creación ni la UBOST LERUR 11 después de la segregación de alguno de sus municipios, cumplirían los requisitos exigidos para su constitución.Sin perjuicio de lo anterior, debe recalcarse que el diseño de las UBOST debe tener en cuenta criterios de eficacia y eficiencia que en este caso podrían verse afectados, ya que, por ejemplo, la Junta de Castilla y León se vería obligada legalmente a establecer una nueva zona básica de salud que coincidiera con la nueva UBOST creada con municipios segregados de las UBOST ahora existentes, y a dotarla con un nuevo centro de salud, de acuerdo con el artículo 11. a) de la LORSERGO, que establece la necesidad de que cada UBOST coincida con una zona de salud.No parece que deba verse afectado el desarrollo económico o la identidad del municipio que usted preside, y, en cuanto a la calidad y al coste de los servicios básicos prestados por la Comunidad autónoma, la intención de la ordenación territorial que se diseña en el mapa de UBOST es desde luego mejorar aquélla y disminuir éste, gracias a una zonificación adecuada que permita optimizar los recursos disponibles y utilizar con la mayor eficiencia las infraestructuras existentes.Por otra parte, tampoco se verá afectada en principio la pertenencia de Valdelugueros a la Mancomunidad del Curueño, de la que ahora forma parte. La inclusión en la UBOST LERUR11 “Valle del Porma” únicamente abre la posibilidad de que se constituya en el futuro una nueva mancomunidad de interés general que debería coincidir básicamente con esa UBOST o con otras contiguas hasta un máximo de cinco, y de la que por tanto podrían formar parte los municipios que usted cita, incluido Santa Colomba de Curueño que se integra en una UBOST contigua, junto con otros, lo que tampoco parece en principio perjudicial para los mismos y, por el contrario, puede comportar importantes beneficios derivados de las sinergias y economías de escala en la utilización de recursos e infraestructuras, así como importantes mejoras en la calidad de los servicios prestados en común por los ayuntamientos.En todo caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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