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ALEGACIONES DE JUAN CARLOS DIAZ DIAZ, ALCALDE DE LA JUNTA VECINAL DE VIRTUS Y TENIENTE ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE VALDEBEZANA EN

Anónimo#109135 Anónimo#109135  •  31/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3823

ALEGACIONES DE JUAN CARLOS DIAZ DIAZ, ALCALDE DE LA JUNTA VECINAL DE VIRTUS Y TENIENTE ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE VALDEBEZANA EN LA PROVINCIA DE BURGOS AL BORRADOR DEL MAPA DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO (UBOST) CONFORME A LA LEY 7/2013 DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNEl día 30 de septiembre de 2015 el Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León presentó el primer borrador de unidades básicas que se recoge en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, Como resultado del mismo, el municipio del Valle de Valdebezana que en la actualidad pertenece a la Mancomunidad del Noroeste de Burgos la cual está formada por siete ayuntamientos (Alfoz de Santa Gadea, Alfoz de Bricia, Arija, Merindad de Sotoscueva, Merindad de Valdeporres, Valle de Manzanedo y Valle de Valdebezana), pasaría a englobarse en una nueva mancomunidad denominada MERINDADES OESTE (código ubost BURU 01), la cual pasaría a contar con nueve municipios (dos más de los que forman la mancomunidad actual), y con la particularidad de que el municipio más grande desde el punto de vista poblacional de esta ubost sería VILLARCAYO. Indicar que de conformidad con el art 4.1 b), que recoge: Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales deben cumplir alguna de las siguientes reglas: En función de la dispersión, que la unidad básica tenga una densidad menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado, y como mínimo agrupe a 5 municipios.Lo cual significa que la actual Mancomunidad del Noroeste que forman los siete municipios actuales cumple sobradamente con el requisito anterior.Asimismo, en el art 11. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural. Se recoge: Específicamente, para los servicios esenciales que se indican a continuación, se aplicará la siguiente escala de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio:a) Para la prestación de la asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una unidad básica de ordenación y servicios.b) Para la prestación de los servicios sociales básicos, cada zona de acción social deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de tres.c) Para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de cinco.d) Para la prestación de los servicios de salud pública, cada demarcación de salud pública deberá comprender un mínimo de dos unidades básicas de ordenación y servicios y un máximo de seis.Y el art 13 se recoge: Igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos.La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, especialmente la rural, en la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de los ciudadanos castellanos y leoneses en el acceso a la prestación de los servicios públicos.A tal fin, constituirá un principio rector de sus políticas públicas la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes.En el plazo previsto en la disposición adicional tercera para la adaptación de los servicios autonómicos zonificados al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales, se aprobarán estándares mínimos de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos a que se hace referencia en el artículo 11.La Disposición adicional tercera recoge: Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales.1. Los servicios autonómicos prestados en el ámbito rural que tengan una zonificación territorial específica inferior a la provincia, deberán adaptarse de forma progresiva al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.2. La adaptación de la zonificación deberá producirse progresivamente en el plazo de los tres años siguientes a la aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, ya sea global o parcial, manteniéndose hasta entonces los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica en los mismos lugares en los que radiquen en el momento de aprobarse el mapa.Esto podría significar por tanto, que los actuales servicios que se prestan por la Junta de Castilla y león en nuestro municipio, que van desde la asistencia sanitaria realizada en el centro de salud ubicado en Soncillo y el consultorio rural de Cilleruelo de Bezana, la educación, prestada por el colegio público de Soncillo o la prestación de los servicios sociales podrían desaparecer, pasando estos, al municipio de Villarcayo que al ser el de mayor población, agruparía estos servicios. Ello supondría que la despoblación que en la actualidad padecemos se incrementaría exponencialmente dado el elevado número de vecinos de edad avanzada que tenemos en la actualidad que precisan asistencia sanitaria de forma periódica y que supondría tener que desplazarse para acudir al médico entre 60 y 80 km de media diarios, y a la gente joven con hijos, se les cercenaría el poder llevarles a un colegio cercano que da servicio a varias poblaciones del entorno, restando atractivo a que esos ciudadanos permanezcan en las zonas rurales si no cuentan con unos servicios básicos y cercanos. Todo ello impediría cumplir con lo recogido en el art 13 de esta ley del acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a estos servicios provocando un claro agravio de los habitantes de los núcleos rurales en relación a los municipios más poblados.Al mismo tiempo, hay que decir que la actual Mancomunidad del Noroeste presta unos servicios a los siete municipios que la forman, de forma adecuada, y sin que suponga un coste elevado a los vecinos de estos, siendo más baratos de lo que se cobra en cualquier capital de provincia de nuestra CC.AA y no presentando deuda alguna por la gestión de los mismos, e incluso contando con superávit presupuestario, cumpliendo sobradamente con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.Por todo ello, la actual Mancomunidad del Noroeste que agrupa a los actuales siete ayuntamientos debe seguir tal como está (en todo caso se podría transformar a Mancomunidad de Interés General Rural) y la UBOST debe coincidir con la misma con el fin de no ver suprimidos en los próximos tres años servicios esenciales que afectan de forma vital a los vecinos de nuestro municipio, y en caso de que esto no se llevase a efecto, se debe garantizar mediante una modificación legislativa de esta norma, que los actuales servicios de educación, sanidad etc que se presta en la actualidad en nuestro municipio se mantengan para que nuestros vecinos sigan siendo ciudadanos que reciban un trato igualitario y no se vean discriminados.Al mismo tiempo, y si queremos que los innumerables pueblos que tenemos en nuestra CC.AA no desaparezcan, se debería contemplar en esta ley un plan para regenerar la vida en los mismos dotando de recursos e invirtiendo en ellos para generar nuevas oportunidades y conseguir que se fije población.En Virtus, a 31 de diciembre de 2015
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:48:52

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales,. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la permanencia de la actual mancomunidad, nada impide su permanencia, ya que la constitución de las nuevas mancomunidades de interés general es totalmente voluntario para los municipios. Esta asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.Respecto a lo que plantea le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por una o varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST. Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) la que prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden, de manera voluntaria, modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados. Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia, que es imposible configurar exclusivamente el mapa de UBOST con el criterio territorial de las actuales mancomunidades, ya que como bien sabe, estas unidades básicas no solo son el marco de actuación de las futuras mancomunidades de interés general sino que también serán la referencia espacial para la zonificación de servicios autonómicos.El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas o económicas, como las expuestas en su sugerencia.En este sentido, la UBOST propuesta al excluir a Villarcayo, obligaría a la construcción de un centro de salud, además el municipio de Villarcayo no poder ser una UBOST por si solo ya que vulneraría lo establecido en la Ley.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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