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Dª Rosa Mª Gutiérrez Calvo y Dª Rosario Lozano Rascón somos propietarias de dos parcelas, números 352 y 353, identificadas también como Pase


Código de la propuesta: CYL-2015-12-3817

Dª Rosa Mª Gutiérrez Calvo y Dª Rosario Lozano Rascón somos propietarias de dos parcelas, números 352 y 353, identificadas también como Paseo de los Álamos nº 70, de la urbanización “Ampliación Dehesa de Pancorbo”, en el término municipal de Maello, Ávila.En la ficha correspondiente al borrador de la UBOST AVILA RURAL, AVRUR06 observamos que el núcleo de población Dehesa de Pancorbo, del término municipal de Maello, aparece como “núcleo de población de otra UBOST que puede pertenecer a esta UBOST (A definir por la normativa sectorial autonómica)”.En este núcleo coexistimos dos urbanizaciones: Dehesa de Pancorbo y Ampliación de Dehesa de Pancorbo.Y estamos totalmente de acuerdo en que, por aplicación del criterio geográfico de colindancia, estas urbanizaciones debieran recibir los servicios públicos desde la UBOST AVRUR06, logrando con ello los principios de eficacia y economía tan perseguidos, lógicamente, hoy en día.Pero a la vista de lo estipulado por la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, con revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2014, en sus artículos 56, “La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades de interés general” y 57, “Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general”, por ejemplo, no entendemos cómo este núcleo “Dehesa de Pancorbo” articularía su aportación financiera a la correspondiente MIG para recibir esos servicios, toda vez que los impuestos locales consecuentes a nuestras propiedades (IBI, Licencias, etc.) son recaudados, directa o indirectamente, por y para el Ayuntamiento de Maello. Y por otra parte, y según el artículo 37.2 de la misma Ley, “Un municipio no podrá pertenecer a más de una mancomunidad de interés general rural”. ¿Significa esto que el “núcleo de población Dehesa de Pancorbo”, sencillamente, no recibirá ningún servicio pese a seguir abonando sus impuestos a la Tesorería del Ayuntamiento de Maello? Pues, como se suele decir, “para este viaje, no hacían falta alforjas”. En esta situación ya estamos desde que compramos y construimos nuestras casas. Hasta ahora bajo la “justificación” de tratarse de urbanizaciones no recepcionadas por inacabadas; por no adecuarse a sus respectivos instrumentos de planeamiento. En realidad, inacabadas por sus promotoras (mismo perro con distintos collares: Río Lanza, S.A. y Fomento del Ocio, S.A.) por el consentimiento tácito del mismo Ayuntamiento de Maello –su dejación de funciones al respecto fue y es ese consentimiento-. Y es que el negocio sale redondo: recaudar nuestros impuestos sin darnos nada a cambio, pues todo nos lo pagamos los propietarios y a las pruebas nos remitimos:Nos costeamos el servicio de alumbrado público. Nos costeamos el servicio de suministro de agua (en el caso de la Ampliación nos lo hemos tenido que costear íntegramente: perforación, depósito, impulsión, etc.). Nos costeamos la limpieza de las calles, la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes y el alquiler de contenedores para trastos o para residuos de jardín. Pagamos la recogida y reciclado de residuos urbanos a la Mancomunidad de Muncipios de Ribera de Adaja. Pagamos también los contenedores para recogerlos. En caso de necesidad de atención médica nos dirigimos al ambulatorio de Velayos. Y si necesitamos una ambulancia, rogamos que venga desde Ávila, pues si no morimos por la enfermedad moriríamos por el aburrimiento de esperarla si es que tuviera que venir desde Segovia. Los niños van al colegio de Velayos. Costeamos los arreglos de los accesos, pues son dos caminos que transcurren por términos municipales distintos: Velayos y Santo Domingo de las Posadas. No hay transporte público. En resumen: pagamos impuestos como ciudadanos y ciudadanas de “primera” a Maello, del que no recibimos servicios; somos usuarios “fraudulentos” en los pueblos de alrededor -Santo Domingo de las Posadas y Velayos no reciben nuestros impuestos- y somos usuarios de “tercera clase” cuando contratamos la recogida de residuos con la Mancomunidad de Muncipios de Ribera de Adaja: recogida de residuos más cara que a su población al no pertenecer a ninguno de sus municipios, al tratarse de urbanizaciones a las que nos hacen “el favor”; sin punto limpio en el núcleo, sin poder contar con sus máquinas para arreglo de cunetas, en resumen, sin ninguna de las demás ventajas (hasta 14 servicios publicitan en sus páginas) con que cuentan los ciudadanos de sus pueblos mancomunados.Está claro que estamos totalmente de acuerdo en recibir los servicios públicos de la UBOST AVRUR06, y así ocurre “de facto” con los citados que recibimos o contratamos. Pero: ¿Cómo va a contribuir Maello en su financiación mediante nuestros impuestos perteneciendo a la SGRUR12? No sabemos nada al respecto.La urbanización Ampliación de Dehesa de Pancorbo cuenta con una sentencia de apelación de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, la número 286/2007, de 1 de junio de 2007 que, tras dos Incidentes de Ejecución de Sentencia con sus respectivos autos, desemboca en este claro, rotundo y concreto Decreto de 25 de abril de 2013 con NIU 05019 45 3 2005 0100279, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2005 (EJECUCIÓN 50/2008): “...PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Proseguir el despacho de ejecución, y en orden a ello procede:-Requerir al Ayuntamiento de Mallo a fin de que proceda a la ejecución subsidiaria de la Urbanización Ampliación de la Dehesa de Pancorbo en las partidas de Electricidad, Iluminación y Pavimentación, poniendo los medios técnicos necesarios para ello, incluido el nombramiento de un técnico municipal, debiendo este informar al Juzgado del tiempo que se necesite para la conclusión de la ejecución. -Requerir al Ayuntamiento de Maello para que realice los trámites precisos a fin de que Fomento del Ocio, S.A. proceda a la cesión de zonas verdes y viales, con la finalidad última de proceder a la recepción completa de la urbanización.” (la negrilla es nuestra)Y Maello, dos años y muchos meses después sigue sin cumplir este Decreto. Y Maello, ocho años y varios meses después sigue sin cumplir la Sentencia número 286/2007, de 1 de junio de 2007Por lo expuesto, SOLICITO A ESTA CONSEJERIA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en consecuencia, dar solución a la discriminación padecida por los contribuyentes del núcleo DEHESA DE PANCORBO, con sus dos urbanizaciones: Ampliación de Dehesa de Pancorbo (110 parcelas) y Dehesa de Pancorbo (318 parcelas), contemplando las medidas necesarias para que los impuestos generados por sus propietarios financien la MIG que debería prestar los servicios públicos a sus contribuyentes.
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:38:37

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales,. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia que la asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.En el caso que les afecta, el núcleo de población Dehesa de Pancorbo recibirá los servicios autonómicos de la AVRUR6 de Ávila, y en su caso, los servicios mancomunados de aquella mancomunidad de interés general cuyo ámbito territorial abarque esa UBOST rural.En el caso concreto que nos alega, en cuanto a los problemas concretos de recepción de las urbanizaciones por el ayuntamiento correspondiente, parece ser más de índole urbanístico, por lo que desde este medio de participación ciudadana no podemos atender dicha problemática.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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