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Anónimo#109110 Anónimo#109110  •  15/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3809

Ayuntamiento de La Unión de Campos Plaza José Antonio, nº 147670-La Unión de Campos (Valladolid)Destinatario:Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local Santiago Alba 1 47008-ValladolidEl Ayuntamiento en Peno de la Unión de Campos, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad de sus miembros, formular alegaciones en relación con la adscripción, en principio, de este Municipio a la UBOST LERUR 22 LA VALDERÍA, integrada básicamente por municipios de la provincia de León y que esa Administración pretende justificar en la coincidencia con la zona básica de salud en la que el Municipio se encuentra integrado, por mor de la disposición contenida en el art 11 de la LOSERGO que establece que para la prestación de asistencia sanitaria cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST. Proponiendo las siguientes:ALEGACIONESPRIMERA.- La integración propuesta resulta poco congruente con los propios principios inspiradores de la normativa que le sirve de fundamento -LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León- que abiertamente proclaman, tanto en su exposición de motivos, como en el propio texto normativo, la voluntariedad en la asociación de municipios para la gestión común de servicios. De acuerdo con dicho fundamental principio de voluntariedad, hemos de poner de manifiesto que es voluntad de esta Corporación y por ende de los vecinos a los que representa, la permanencia del Municipio en la Mancomunidad en la que actualmente está integrado, dado que histórica y culturalmente forma parte de la zona de Tierra de Campos, con la que se siente fuertemente vinculado y a la que desea seguir perteneciendo. Siendo una seña de identidad fuertemente asumida por su moradores la pertenencia a la Comarca de Tierra de Campos.Aspiración que nos consta es asimismo sustentada por la propia Mancomunidad Zona Norte, en la que actualmente nos hallamos integrados, físicamente ubicada en la localidad de Villalón, y que presta satisfactoriamente a esta localidad el servicio de recogida de basuras, así como otros relativos a la conservación de caminos rurales, la puesta a disposición de esta Entidad de maquinaria que le permite llevar a cabo por si misma determinadas obras o, gestionando muy eficazmente determinadas ayudas o subvenciones para la práctica de actividades culturales y de ocio que sin duda, redundan en el bienestar de los vecinos.SEGUNDA:-El título Preliminar de la Ley anteriormente citada, pone de manifiesto, que la ley tiene por objeto delimitar los espacios funcionales para efectuar la ordenación territorial, planificar y programar en el territorio los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y potenciar fórmulas de gobierno y administración local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo voluntario, así como fomentar la solidaridad de la comunidad municipal. En relación con la prestación eficiente de los servicios ha de ponerse de relieve que la actual situación supone una muy eficiente fórmula en la prestación de los servicios que funciona adecuadamente y que no queremos variar, mediante la imposición de fórmulas poco naturales que desdeñan, precisamente, el respecto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos, pese a que ésta es una de las conclusiones a las que la propia exposición de motivos de la Ley 7/2013, llega al tratar de sustentar la ordenación del territorio propuesta, al disponer que: “En suma, la ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio y a sus rasgos naturales e históricos…”TERCERA.- Este Municipio posee unas características que le dotan de una singular situación en orden a los servicios que le presta la Comunidad Autónoma, en cuanto que si bien el centro de salud al que está adscrito es el de Valderas -y ello por elementales razones de proximidad- no lo es en cambio la ciudad de León, en cuanto a especialidades sanitarias y urgencias hospitalarias; ya que en ambos casos estos servicios son prestados en la ciudad de Valladolid, provincia a la que pertenece. La variación en alguno de estos elementos resultaría sumamente perjudicial para la población: lo primero por la proximidad; para acudir a Mayorga de Campos -centro que le correspondería por razón de proximidad en la provincia- paradójicamente ha de pasarse por la puerta del centro de salud de Valderas, de ahí la lógica decisión adoptada al respecto hace muchos años ya. Y en cuanto a lo segundo –hospitales y especialidades médicas- la pertenencia del Municipio a la provincia de Valladolid, determina que los vecinos acudan a esta localidad a la gestión de la práctica totalidad de sus requerimientos de índole administrativa y económica; poseyendo, no pocos, vivienda en dicha ciudad. De suerte que un cambio de tal calado, sin duda resultaría inasumible por la práctica totalidad de los habitantes.Igualmente ha de decirse respecto a las necesidades educativas de la escasa población infantil y juvenil, actualmente prestada en Valderas y que igualmente por razones de proximidad resulta satisfactoria.De ahí que esta Corporación en Pleno y con el voto unánime de sus miembros ponga de manifiesto la inquietud que la propuesta de ordenación del territorio anunciada crea, por las especificidades expuestas, sin duda establecidas con la finalidad de procurar, una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, teniendo en cuenta y respetando, sin duda, las aludidas singularidades y condiciones del propio territorio y sus rasgos naturales e históricos y que consideramos han funcionado.Por lo expuesto solicitamos se tengan en cuenta las consideraciones expuestas y se lleve a cabo la revisión de la propuesta formulada de integración de este Municipio en la UBOST LERUR 22 LA VALDERÍA, si ello supone alterar las condiciones actuales en la prestación de los diversos servicios esenciales a que se ha hecho referencia, que acarrearían evidentes perjuicios a los miembros de esta comunidad.En La Unión de Campos a 24 de noviembre de 2015.http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/la_union_de_campos_(valladolid).docx
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  • Administrador #1  •  28/01/2016 17:18:52

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales, a través de las mancomunidades de interés general.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia en lo que respecta a la permanencia de la actual mancomunidad Zona Norte de Valladolid, que nada impide su permanencia, ya que la constitución de mancomunidades de interés general es totalmente voluntario para los municipios. Esta asociación voluntaria de municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, podrá constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal.Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden, de manera voluntaria, modificarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados. En todo caso le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST. En cuanto a los servicios sanitarios autonómicos, las asistencia hospitalaria a la que se hace referencia, manifestarles que estas no tiene por qué cambiar, ya que los hospitales de referencia de las actuales zonas básicas de salud siguen siendo los mismos.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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