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EN QUE SITUACIÓN QUEDAN LAS ACTUALES MANCOMUNIDADES CON LA NUEVA ORDENACION DEL TERRITORIO?

OSCAR JIMENEZ JIMENEZ#109104 OSCAR JIMENEZ JIMENEZ#109104  •  12/11/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-11-3806

Mi duda surge porque se van a dar muchos casos en la Comunidad en los cuales las mancomunidades actuales tal y como se conocen, dejen de tener sentido y tengan que disolverse. Por ejemplo actualmente la Mancomunidad Sierra de Avila Este está integrada por 16 municipios que han sido encuadrados en tres UBOST diferentes: AVRUR03 (2 municipios), AVRUR05 (10 municipios) y AVRUR09 (4 municipios). Las 3 UBOST tienen otros municipios no incluidos en la mancomunidad actual. Dicha mancomunidad en sus estatutos ya contempla la opción de mancomunar diversos recursos pero ni es, ni podrá ser con la nueva distribución, una mancomunidad de interes general. Cual sería la opción en este caso puesto que, si no lo he interpretado mal, la ley no permite constituir una MIG con UBOST incompletas? Quedo a la espera de su respuesta.OSCAR JIMENEZ JIMENEZAlcalde de Narrillos del Rebollar y Presidente de la Mancomunidad Sierra de Avila Este.Quedo a la espera de su respuesta
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  • Administrador #1  •  26/01/2016 13:39:12

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe indicarse, en relación con el contenido de su sugerencia que sin embargo, ello no comporta la desaparición automática de las mancomunidades existentes en el ámbito rural. Por el contrario, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) prevé, en su artículo 39, el procedimiento a través del cual las mancomunidades existentes pueden modificarse, transformarse o fusionarse para constituir mancomunidades de interés general rurales, si cumplen los requisitos legales para ello. Se trata en todo caso de un procedimiento basado en la libre voluntad de los municipios interesados y, por lo tanto, no se impone la desaparición obligatoria de las mancomunidades existentes que pueden optar por continuar existiendo sin acceder a la declaración de interés general. No obstante, la LORSERGO está desarrollada en el Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las mancomunidades de interés general, que en la Disposición adicional segunda, concreta el procedimiento para la constitución de una mancomunidad de interés general cuando haya que transformar, si procede, una mancomunidad existente.Respecto a lo que plantea le recordamos que las futuras mancomunidades de interés general rurales pueden formarse por varias UBOST contiguas y completas, hasta un máximo de cinco UBOST, lo que hace posible que se mancomunen municipios de distintas UBOST, siempre que se cumplan estas condiciones, pero no municipios aislados de distintas UBOST. Y siempre que se cumplan los requisitos de la iniciativa municipal para la constitución de las mancomunidades de interés general rural, que corresponde a todos o a algunos de los municipios integrados en una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural completas, debiendo ser aprobada como mínimo y alternativamente:1.º Por la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del cincuenta por ciento de la población global de los municipios integrados en cada una de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, o bien2.º Por los ayuntamientos que reúnan el setenta por ciento de la población global de los municipios integrados en cada una de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, con independencia de su número.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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