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Soy una vecina de Cañizal, sugiero que sigamos como estamos en la actualidad y si no se puede pues la opción siguiente sería pasar a Armuña

Anónimo#109096 Anónimo#109096  •  25/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3802

Soy una vecina de Cañizal, sugiero que sigamos como estamos en la actualidad y si no se puede pues la opción siguiente sería pasar a Armuña Salamanca
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  • Administrador #1  •  09/11/2015 13:20:00

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el citado en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales. Debe añadirse para evitar malentendidos que las UBOST por supuesto no alteran las demarcaciones provinciales por lo que no puede entenderse que el hecho de que un municipio, como es el caso, se integre en una UBOST interprovincial en la que la mayor parte de los municipios pertenezcan a provincia distinta suponga que se le excluya de la provincia a la que pertenece. En este caso, el municipio de Cañizal seguirá dentro de la provincia de Zamora incluso si se integra en una UBOST interprovincial con municipios de la provincia de Salamanca.Por otro lado, la inclusión de Cañizal en la UBOST SARUR05 “La Armuña Este” se justifica por razones relacionadas con la prestación del servicio sanitario, en el que debe primar la cercanía a los centros de salud, y también por el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. Al respecto, debe señalarse que los estudios de zonificación iniciales de los que se ha partido para la elaboración del borrador de mapa, han buscado precisamente la coincidencia entre ellas y las actuales zonas básicas de salud. Dicha coincidencia viene impuesta por el artículo 11 de la LORSERGO (que establece que, para la prestación de asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST, mientras que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco), y ello porque entiende la Ley que las razones geográficas tienen menos importancia que las referidas a la prestación eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios. Por otra parte, los límites provinciales no representan un obstáculo en los casos en que las zonas básicas de salud tienen igualmente carácter interprovincial, y de hecho existen en el Borrador de mapa 12 UBOST de este tipo.Todo ello significa, respondiendo directamente a las cuestiones que se suscitan en su sugerencia que la integración de Cañizal en la UBOST mencionada servirá para mantener al municipio dentro de la zona básica de salud a la que ahora pertenece, y, por tanto, el servicio de asistencia especializada y de urgencias deberá prestarse como hasta ahora en el hospital que corresponda de Salamanca. En cuanto al servicio educativo, se prestará de acuerdo con la ley dentro de una zona que puede abarcar hasta un máximo de cinco UBOST contiguas, lo que supone que es perfectamente compatible la pertenencia a la UBOST citada con la asistencia de los alumnos del municipio a un centro educativo de una localidad zamorana y, en concreto al IES de Fuentesaúco, como en la actualidad, si así agrupa las UBOST la Consejería de Educación.

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