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Salamanca mejor que Zamora por el hospital y por la educación escolar

Tamara Acevedo Lara#109090 Tamara Acevedo Lara#109090  •  21/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3799

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  • Administrador #1  •  29/10/2015 12:26:38

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.No se identifica en su sugerencia el municipio o los municipios a que se refiere. No obstante, parece deducirse que se refiere a la inclusión en una UBOST de Salamanca de algún municipio que no pertenece a dicha provincia, y ello por razones relacionadas fundamentalmente con la prestación del servicio sanitario, en el que debe primar la cercanía a los consultorios u hospitales, y también por el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. Al respecto, debe señalarse que los estudios de zonificación iniciales de los que se ha partido para la elaboración del borrador de mapa, han buscado precisamente la coincidencia entre ellas y las actuales zonas básicas de salud. Dicha coincidencia viene impuesta por el artículo 11 de la LORSERGO (que establece que, para la prestación de asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST, mientras que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco), y ello porque entiende la Ley que las razones geográficas tienen menos importancia que las referidas a la prestación eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios. Por otra parte, los límites provinciales no representan un obstáculo en los casos en que las zonas básicas de salud tienen igualmente carácter interprovincial, y de hecho existen en el Borrador de mapa 12 UBOST de este tipo.

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