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Sugerencia sobre las delimitaciones provinciales en la configuración de las UBOST.


Código de la propuesta: CYL-2015-10-3797

Nota: esta sugerencia se ha recibido como consulta al 'Buzón del Presidente' por JIHE.'En relación con el proyecto que su Presidencia lleva a cabo sobre la reordenación territorial de las Unidades Rurales Básicas, 176 URB según el proyecto, pienso que se han realizado con una premisa errónea desde su inicio : respetar las delimitaciones provinciales, lo cual crea casos absurdos para la reorganización territorial. A título de ejemplo: ¿Cómo puede dividir Unidades de una u otra provincia la ribera del Pisuerga, entre Palencia y Burgos, cuando es precisamente el rio el principal eje económico que articula los municipios de ambos lados?. Las delimitaciones provinciales han de ser superadas, máxime dentro de una CCAA, y han de ser pactadas con los municipios colindantes de otras CCAA para que tengan un mínimo de eficacia. Soy consciente que las Diputaciones provinciales ocupan un sólido papel administrativo, pero han de ser las primeras en desaparecer si se quiere llevar a cabo una seria reforma de ordenación territorial y administrativa en Castilla-León y en España. Con las CCAA, sobran las Diputaciones. Sus competencias deben pasar a la propia CCAA o a otras organizaciones supramunicipales (comarcas, etc.) o bien directamente a los municipios, los cuales, igualmente han de someterse a una reorganización que garantice su viabilidad económica. En vista de las tendencias políticas que corren aconsejo no dar prioridad a este asunto que nace ya cuestionado de origen. Las diputaciones quizás tenían sentido en otras épocas, pero no en la España de las CCAA’s. Atentamente, JIH...'
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  • Administrador #1  •  29/10/2015 12:17:12

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. La premisa inicial del mapa no ha sido por tanto respetar las delimitaciones provinciales, sino más bien buscar la coincidencia entre UBOST y zonas básicas de salud, lo que ha pesado más que otro tipo de consideraciones geográficas o económicas. De hecho la frontera entre provincias no ha supuesto una barrera cuando se ha considerado conveniente que así fuera, y se han configurado un total de 12 UBOST interprovinciales, que representan el 6,82% del total de 176 UBOST.Por lo demás es por supuesto respetable su opinión favorable a la desaparición de las diputaciones provinciales y el traspaso de sus competencias a las Comunidades Autónomas y a los municipios, los cuales deberían igualmente ser objeto de una reorganización que garantice su viabilidad económica. Sin embargo, la supresión de las diputaciones no ha formado parte de la reciente reforma de la legislación básica en materia de régimen local, en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias de protección, ni tampoco la fusión obligatoria de municipios, habiéndose establecido otros mecanismos para garantizar su viabilidad económica, precisamente con la colaboración de las diputaciones provinciales. Del mismo modo, el modelo territorial adoptado en la Comunidad de Castilla y León con un amplio consenso de las fuerzas políticas parlamentarias y de las entidades locales, descartó en su momento esta opción y se mostró a favor de la asociación voluntaria de los municipios en mancomunidades de interés general como forma más eficaz de conjugar la eficiencia en la prestación de los servicios locales con la supervivencia de los pequeños municipios respetando su autonomía municipal, y todo ello con el concurso y la colaboración de las diputaciones provinciales, mediante la constitución futura de un único consorcio para la prestación de servicios generales en cada provincia.

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