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AYUNTAMIENTOS DE CASLA Y OTROS Y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE 'LA SIERRA' (SEGOVIA)

BEGOÑA VELASCO VELASCO#109078 BEGOÑA VELASCO VELASCO#109078  •  28/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3793

Los Ayuntamientos de Casla, Duruelo, Aldeacorvo, San Pedro de Gaillos y Condado de Castilnovo; y la Mancomunidad de Municipios de 'La Sierra' (Segovia) han formulado las sugerencias que pueden verse a continuación:PROPUESTA DE ACUERDOPRIMERO.- Reafirmamos, una vez más, la importancia de los municipios rurales, que en una realidad tan compleja, diversa y difícil, están contribuyendo de forma inequívoca a vertebrar el territorio, contribuir a la cohesión social, y prestar servicios esenciales y básicos, descentralizados y de proximidad para los habitantes del medio rural; contribuyendo de forma inequívoca a mitigar el grave problema de la despoblación que azota nuestros pueblos.SEGUNDO.- Defender el mantenimiento de la actual estructura territorial y organizativa de la mancomunidad de municipios de La Sierra, comunicando a los municipios miembros este acuerdo para que adopten en los Plenos de las Corporaciones respectivas, los acuerdos que dentro de su autonomía local, entiendan más beneficiosos para el interés general.TERCERO.- Pedir la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, para que de una forma efectiva y práctica se facilite la AUTONOMÍA MUNICIPAL de los municipios rurales, para lo cual se deberá garantizar:- El mantenimiento voluntario de las actuales mancomunidades de municipios.- La posibilidad de que un municipio rural puede integrarse en una o más mancomunidades en función de las competencias y funciones que desee o precise mancomunar.- La voluntariedad de cesión de competencias, sin que se tenga que asumir las que se indican en el artículo 41.1 “… una cartera común y homogénea de competencias..”- Sin un municipio rural no se integra en una MIGrural, deberá tener garantizada la cooperación económica del Estado y de la Comunidad Autónoma a las inversiones para la prestación de los servicios mínimos que se recogen en el artículo 26.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.CUARTO.- En el supuesto de que finalmente se aplicase la LORSERGO en cuanto a la delimitación de las UBOST, que una de estas Unidades coincida íntegramente con el ámbito territorial los trece municipios miembros de la Mancomunidad de Municipios de La Sierra.QUINTO.- Trasladar la presente proposición a la Presidencia del Gobierno de la Nación, a la de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la FEMP y FRMP y a los Grupos Políticos en el Congreso de los Diputados y en las Cortes de Castilla y León.SEXTO.- Trasladar igualmente esta proposición a los ayuntamientos miembros de esta Entidad para que si así lo estiman procedente, aprueben el contenido de la misma en defensa de la AUTONOMÍA MUNICIPAL y de los MUNICIPIOS RURALES.Visto el contenido de la precedente Moción, tras un breve debate y considerando que el mantenimiento de la autonomía local contribuirá a mitigar los problemas de despoblación que sufre nuestra provincia, el Pleno de la Asamblea de Concejales, en votación ordinaria y por unanimidad de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:PRIMERO.- Aprobar en todos sus términos la Moción consensuada, y en su virtud, dar los traslados de este acuerdo a las Entidades e Instituciones que señalan en la misma.”A la vista de lo expuesto, el Ayuntamiento de Casla en Pleno por unanimidad de los cuatro concejales asistentes al mismo de los cinco que legalmente lo componen, acuerda:Primero.-Ratificar en todos sus puntos el acuerdo adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra, en sesión celebrada el pasado 10 de diciembre de 2015, y que ha quedado reflejado en la parte expositiva; en el que se pone de manifiesto que el deseo de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad es seguir manteniendo la actual estructura territorial y organizativa de la mancomunidad de municipios de La Sierra, defendiéndose la autonomía local y el derecho de autodeterminación y organización contemplados en la Constitución Española, así como en la vigente Ley de Bases de Régimen Local.Segundo.-Considerando el supuesto de que entrara en vigor la nueva Ordenación Territorial propuesta por la Junta de Castilla y León, se solicita que se determine como una UBOST independiente, el territorio que conforman los municipios que actualmente integran la Mancomunidad de la Municipios de la Sierra, porque se considera importante mantener la configuración existente, en la medida en que contribuyen a la mejor prestación de los servicios y competencias municipales, y que su disolución supondrían la ruptura de la actual estructura organizativa y una pérdida considerable en los servicios que ahora reciben los vecinos que están integrados en la Mancomunidad, así como una vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 del Instrumento de Ratificación, de 20 de enero de 1988 de la Carta Europea de 15 de octubre de 1985 de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo, que señala que: 1-Las entidades locales tiene el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y en el ámbito de la Ley, de asociarse con otras Entidades Locales para la realización de tareas de interés común”, derecho que ya se materializó por parte de los integrantes de la Mancomunidad de la Sierra cuando se constituyó la entidad.Tercero.-Notificar y presentar en tiempo y forma ante la Junta de Castilla y León, el presente acuerdo, como manifestación del apoyo de la postura defendida por el Ayuntamiento y el mantenimiento de la actual estructura de la Mancomunidad de la Sierra.Cuarto.-Remitir el presente acuerdo a la Mancomunidad de la Sierra para la presentación conjunta de las alegaciones ante la Junta de Castilla y León, remitiéndose a aquellos organismos y entidades que procedan.http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/duruelo_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/aldealcorvo_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/san_pedro_de_gaillos_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/condado_de_castilnovo_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/mancomunidades/la_sierra_(segovia).docx
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  • Administrador #1  •  29/01/2016 09:31:29

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el que usted representa, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por las opiniones que se expresan en su escrito, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal, y contribuyendo igualmente a evitar duplicidades en la línea indicada en su escrito. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.Sea como sea, el proceso de elaboración y aprobación del mapa de UBOST responde al mandato legal contenido en el artículo 6 de la LORSERGO, por lo que la Junta de Castilla y León no puede ignorar dicho mandato, como se solicita en su escrito, y retirar su proyecto en ningún caso.Los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST, y ello porque el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST.Conforme su propuesta la Junta de Castilla y León se vería obligada legalmente a establecer una nueva zona básica de salud que coincidiera con la nueva UBOST segregada de la ahora existente, y a dotarla con un nuevo centro de salud, de acuerdo con el artículo 11. a) de la LORSERGO, que establece la necesidad de que cada UBOST coincida con una zona de salud.Por otra parte, a juicio de esta administración, se incurre en el error de considerar que la nueva ordenación territorial debe adaptarse a las mancomunidades ya existentes, reconvirtiéndolas en UBOST y más adelante en Mancomunidades de Interés General, con lo que se invierten los términos del debate del mapa, cuando lo cierto es que el nuevo modelo no se basa, ni puede hacerlo, en dichas Mancomunidades, sino en unos nuevos espacios delimitados geográficamente, las UBOST, a partir de los cuales se ofrecerá a los municipios la posibilidad de asociarse voluntariamente en nuevas Mancomunidades de Interés General, con un ámbito geográfico adaptado a las nuevas UBOST (hasta un máximo de cinco) y con un elenco común de competencias más amplio que el de las numerosas mancomunidades actuales, racionalizando y mejorando cualitativamente el marco asociativo existente. Y no puede olvidarse que este modelo fue objeto en su momento de un amplio consenso de las fuerzas políticas con presencia en las Cortes de Castilla y León, y también del acuerdo de las entidades locales de la región, manifestado a través del Consejo de Cooperación Local.En todo caso, y sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas. Igualmente, en el momento oportuno, ese Ayuntamiento podrá reproducir sus alegaciones si lo desea, dentro del trámite específicamente destinado a la audiencia de las entidades locales de Castilla y León.

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