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SUGERENCIAS PRESENTADAS POR ACUERDOS DEL PLENO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CABALLAR Y OTROS

Anónimo#109075 Anónimo#109075  •  28/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3792

Nota: Los Ayuntamientos de Caballar, Fresno de Cantespino y Santo Tomé del Puerto (Segovia) han presentado las sugerencias que pueden verse a continuación:1.- Reafirmar la importancia de las Entidades Locales, que en una realidad tan compleja, diversa y difícil, están contribuyendo de forma inequívoca a vertebrar el territorio, contribuir a la cohesión social, y prestar servicios esenciales y básicos, descentralizados y de proximidad para todos. 2.- Pedir la retirada del proyecto de ordenación de las UBOST, garantizando el principio de autonomía de las entidades locales y no implicando la desaparición de entidades públicas (Entidades Locales Menores, Ayuntamientos, Mancomunidades).3.- Defender el mantenimiento de la actual estructura territorial y organizativa de la Mancomunidad de municipios Villa de Turégano.4.- En el supuesto de que finalmente se aplicase la LORSERGO en cuanto a la delimitación de las UBOST, que una de estas Unidades coincida íntegramente con el ámbito territorial de los municipios miembros de la Mancomunidad de municipios Villa de Turégano. 5.- Instar a que se trabaje coordinadamente y se lleguen a acuerdos de manera consensuada entre todas las Administraciones y entidades afectadas, con el objetivo de clarificar, delimitar y asignar las competencias de cada una de las Administraciones, bajo el principio de una competencia en una sola Administración, y en el caso de aquellas de difícil atribución o de función concurrente, se establezca el mecanismo o protocolo adecuado de coordinación entre las Administraciones implicadas a efectos prestar adecuadamente los servicios encomendados. 6.- Manifestar que la asignación de competencias a las diferentes Administraciones debe ir acompañada de la necesaria y suficiente financiación, para hacer frente con la calidad que por la norma competente sea exigible a tales prestaciones. 7.- Solicitar que en la financiación plasmada en los acuerdos que se establezcan, se tenga en cuenta, entre otros criterios de reparto, la realidad de esta provincia, similar a la de Castilla y León, caracterizada por la dispersión de los habitantes en más de 350 núcleos poblacionales, la despoblación y el porcentaje de población mayor de sesenta y cinco años residente en los mismos, lo cual añade complejidad extrema en la prestación de servicios básicos esenciales para los ciudadanos.8.- Pedir la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, para que de una forma efectiva y práctica se facilite la AUTONOMÍA MUNICIPAL de los municipios rurales, para lo cual se deberá garantizar:- El mantenimiento voluntario de las actuales mancomunidades de municipios.- La posibilidad de que un municipio rural pueda integrarse en una o más mancomunidades, en función de las competencias y funciones que desee o precise mancomunar.- La voluntariedad de cesión de competencias, sin que se tenga que asumir las que se indican en el artículo 41.1 “… una cartera común y homogénea de competencias.”- Si un municipio rural no se integra en una MIGrural, deberá tener garantizada la cooperación económica del Estado y de la Comunidad Autónoma a las inversiones para la prestación de los servicios mínimos que se recogen en el artículo 26.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.http://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/fresno_de_cantespino_(segovia).docxhttp://www.jcyl.es/junta/cp/ubost/ayuntamientos/santo_tome_del_puerto_(segovia).docx
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  • Administrador #1  •  29/01/2016 09:29:44

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluido el que usted representa, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Sin perjuicio de manifestar el más absoluto respeto por las opiniones que se expresan en su escrito, debe recalcarse que el modelo territorial por el que optó la LORSERGO, aprobada en su momento con un amplio consenso de las fuerzas parlamentarias de la Comunidad y con el apoyo de las entidades locales de Castilla y León representadas en el Consejo de Cooperación Local, se basa en la asociación voluntaria de los municipios para el ejercicio de determinadas competencias a través de mancomunidades de interés general rurales, que podrán constituirse a partir de la aprobación del mapa de UBOST, y ello precisamente porque se considera que ésta es la forma más adecuada de conseguir una gestión de las competencias municipales más eficaz y eficiente respetando al tiempo la autonomía municipal, y contribuyendo igualmente a evitar duplicidades en la línea indicada en su escrito. Se pretende además garantizar la mejor utilización de recursos e infraestructura y prestación de servicios esenciales autonómicos, lo que deberá repercutir positivamente en la fijación de población y en evitar el despoblamiento en el ámbito rural, al aumentar la calidad de vida en dicho ámbito, objetivo prioritario para la Junta de Castilla y León.Sea como sea, el proceso de elaboración y aprobación del mapa de UBOST responde al mandato legal contenido en el artículo 6 de la LORSERGO, por lo que la Junta de Castilla y León no puede ignorar dicho mandato, como se solicita en su escrito, y retirar su proyecto en ningún caso.Los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST, y ello porque el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST.Conforme su propuesta la Junta de Castilla y León se vería obligada legalmente a establecer una nueva zona básica de salud que coincidiera con la nueva UBOST segregada de la ahora existente, y a dotarla con un nuevo centro de salud, de acuerdo con el artículo 11. a) de la LORSERGO, que establece la necesidad de que cada UBOST coincida con una zona de salud.Por otra parte, a juicio de esta administración, se incurre por ese ayuntamiento en el error de considerar que la nueva ordenación territorial debe adaptarse a las mancomunidades ya existentes, reconvirtiéndolas en UBOST y más adelante en Mancomunidades de Interés General, con lo que se invierten los términos del debate del mapa, cuando lo cierto es que el nuevo modelo no se basa, ni puede hacerlo, en dichas Mancomunidades, sino en unos nuevos espacios delimitados geográficamente, las UBOST, a partir de los cuales se ofrecerá a los municipios la posibilidad de asociarse voluntariamente en nuevas Mancomunidades de Interés General, con un ámbito geográfico adaptado a las nuevas UBOST (hasta un máximo de cinco) y con un elenco común de competencias más amplio que el de las numerosas mancomunidades actuales, racionalizando y mejorando cualitativamente el marco asociativo existente. Y no puede olvidarse que este modelo fue objeto en su momento de un amplio consenso de las fuerzas políticas con presencia en las Cortes de Castilla y León, y también del acuerdo de las entidades locales de la región, manifestado a través del Consejo de Cooperación Local.Finalmente, debe reseñarse que el diseño y la aprobación del mapa de UBOST poco tiene que ver con la financiación de los ayuntamientos, terreno en el que sin embargo, la Junta de Castilla y León ha aprobado recientemente importantes medidas relacionadas con la mejora de la suficiencia financiera de los pequeños municipios y su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León De modo muy destacad, y en cuanto a la mejora de la financiación, la ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, ha mejorado sensiblemente la financiación de los Entidades Locales de la Comunidad..En todo caso, y sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas. Igualmente, en el momento oportuno, ese Ayuntamiento podrá reproducir sus alegaciones si lo desea, dentro del trámite específicamente destinado a la audiencia de las entidades locales de Castilla y León

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