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Aportación de Fapa-Burgos al borrador: aclarar el concepto de 'zona educativa' y no suprimir ningún Centro educativo

FAPA-BURGOS#109069 FAPA-BURGOS#109069  •  23/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3790

La Federación Provincial de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros Públicos de Enseñanza no Universitaria de Burgos “FAPA BURGOS” realiza la siguiente aportación al Borrador de Mapa de las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio: Nuestra preocupación es que esta nueva forma de organización no implique la supresión de ningún Centro educativo de la provincia de Burgos. Ni el mapa de Unidades Básicas ni el resto de documentos ahora publicados aclaran el significado y aplicación del artículo 11, segundo párrafo, letra c) de la Ley de Ordenación y Servicios del Territorio, que dice así: “Para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una unidad básica de ordenación y servicios y un máximo de cinco”. No se explica en ningún sitio lo que significa la expresión “zona educativa”, y si va a influir en la existencia y número de Centros educativos. Por lo que hace a la provincia de Burgos, consideramos que los Centros educativos, tanto de Educación Infantil y Primaria como de Secundaria y Bachillerato, existentes en la provincia suponen la dotación mínima que debe existir, sin que deba prescindirse de ninguno de ellos si se quiere mantener en el medio rural un nivel mínimo de prestación de un servicio tan básico como la educación. No debe perderse de vista que la presencia en el medio rural de escuelas de calidad y bien dotadas es uno de los elementos que más contribuye a la fijación de población en el medio rural. La división de la provincia en Unidades Básicas de Ordenación y Servicios refleja considerables diferencias entre ellas en lo que se refiere a la distribución de Centros educativos, con algunas Unidades en las que prácticamente no hay Centros al lado de otras que tienen varios. Quizá, en función de la importancia que esta división vaya a tener en la forma de prestarse los servicios, sería conveniente buscar una división que buscara un mayor equilibrio entre Unidades en dicha distribución, siempre con el principio fundamental de no supresión de ningún Centro.Por último, queremos hacer mención a que la división planteada supone que algunas localidades de Colegios Rurales Agrupados quedan ubicados en diferentes Unidades Básicas, lo que habrá de ser tenido en cuenta en orden a que no suponga la desmembración de estos Colegios.Los CRAs y las localidades afectadas, a las que se aluden en el párrafo anterior, son las siguientes:  CRA DIEGO MARÍN, que incluye a las siguientes localidades: Peñaranda de Duero, incluida en la zona BURUR 21. Caleruega, incluida en la zona BURUR 20. Baños de Valdearados, incluida en la zona BURUR 20. CRA ANTONIO DE NEBRIJA, que incluye a las siguientes localidades: Torrresandino, incluida en la zona BURUR 19. Tórtoles de Esgueva, incluida en la zona BURUR 19. Cilleruelo de Abajo, incluida en la zona BURUR 16. Castrillo de Don Juan (provincia de Palencia). CRA LA DEMANDA, que incluye a las siguientes localidades: Huerta del Rey, incluida en la zona BURUR 22. Arauzo de Miel, incluida en la zona BURUR 22. Quintanarraya, no incluida en ninguna zona. Hontoria del Pinar, no incluida en ninguna zona. CRA RIBERDUERO, que incluye a las siguientes localidades: Castrillo de la Vega, incluida en la zona BURUR 21. Fuentespina, incluida en la zona BURUR 21. Vadocondes, incluida en la zona BURUR 21. Villalba de Duero, incluida en la zona BURUR 20.SOLICITA:Se tenga por presentado este escrito y se de contestación al mismo.En Burgos, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.Fdo.: Fernando Cabrejas del Campo. Presidente de Fapa-Burgos.JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. BURGOS
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  • Administrador #1  •  29/01/2016 09:23:28

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas, a corto plazo, por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El diseño de las nuevas viene impuesta por el artículo 11 de la LORSERGO (que establece que, para la prestación de asistencia sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una UBOST), y ello porque entiende la Ley que debe primarse la prestación eficaz y eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios, por delante de otras consideraciones. El diseño de las UBOST pretende igualmente facilitar el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria. El artículo 11 de la LORSERGO, citado, establece que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una UBOST y un máximo de cinco. El proyecto de mapa de UBOST que se presenta pretende desde luego contribuir a asegurar en el futuro el acceso en las mejores condiciones a este servicio, y, significadamente, a evitar largos desplazamientos a los alumnos en el medio rural, para lo que se establecen límites espaciales a la extensión de las zonas educativas.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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