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UBOST en la provincia de León denominada Omaña-Luna en coincidencia con la Mancomunidad de servicios que ya funciona

Anónimo#109063 Anónimo#109063  •  27/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3788

La UBOS propuesta para la provincia de León, bajo la denominación OMAÑA, incluye municipios que nada tienen que ver con esa 'comarca' leonesa. Por lo que se propone crear la UBOST que bajo la denominación LUNA, comprenderá los municipios de Barrios de Luna, Soto y Amío, Rioseco de Tapia, Santa María de Ordás, Riello y Carrocera. Es una delimitación territorial ya organizada para la prestación de servicios comunes y se llama Mancomunidad Omaña-Luna.Por otra parte quedaría la UBOST Omaña, con municipios de ese territorio
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  • Administrador #1  •  23/11/2015 10:41:06

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales, y tampoco deben ser confundidas con las mancomunidades de servicios locales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.Es esta la razón por la que los estudios de zonificación realizados por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León han partido inicialmente de las actuales zonas básicas de salud en la delimitación de las UBOST. El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) dispone que la prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural deberá atender a las UBOST rurales, y, en relación con determinados servicios esenciales establece una escala según la cual las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST. Los criterios utilizados en la configuración inicial del mapa se han relacionado más con la eficacia y la eficiencia en la planificación y zonificación de los servicios autonómicos que en otro tipo de consideraciones geográficas, históricas, económicas, por lo que no debe extrañar que no en todos los casos coincidan con comarcas naturales.Su propuesta concreta consiste en crear una nueva UBOST, bajo la denominación de “Luna”, compuesta por los municipios de Barrios de Luna, Soto y Amío, Rioseco de Tapia, Santa María de Ordás, Riello y Carrocera, todos ellos integrados en la UBOST LERUR09 “Omaña”, de la que también forman parte los municipios de Murias de Paredes, Valdesamario y Las Omañas, que, según su propuesta, quedarían como UBOST “Omaña”. La población total de los seis municipios que compondrían la nueva UBOST no alcanza el mínimo de 5.000 habitantes (suman 4.001 habitantes) exigido por el artículo 4.1. a) de la LORSERGO como requisito para la configuración de una UBOST rural, aunque sí se cumple el otro criterio establecido en la letra b) de dicho artículo, el de dispersión, puesto que la densidad de población es menor de 15 habitantes por kilómetro cuadrado (la densidad del conjunto de municipios mencionados es de 6,86 habitantes/km2).Sin embargo, los tres municipios restantes que según su propuesta quedarían dentro de la actual UBOST LERUR09 “Omaña”, sólo reúnen 962 habitantes, y, aunque la densidad de población es también en ellos menor a 15 habitantes por km2 (en concreto, de 3,24 habitantes/km2), el artículo 4.1.b) de la LORSERGO exige también en este supuesto que compongan la UBOST un mínimo de cinco municipios, circunstancia que no se cumple en el presente caso. En consecuencia no es posible, en términos de estricta legalidad, la división en dos partes de la UBOST LERUR09 “Omaña”, en los términos que usted propone.En todo caso, debe tenerse en cuenta que el diseño de las UBOST debe basarse en criterios de eficacia y eficiencia que podrían verse afectados, ya que, por ejemplo, la Junta de Castilla y León se vería obligada legalmente a establecer una nueva zona básica de salud que coincidiera con una nueva UBOST segregada de la ahora existente, y a dotarla con un nuevo centro de salud, de acuerdo con el artículo 11. a) de la LORSERGO, que establece la necesidad de que cada UBOST coincida con una zona de salud.Por último, debe destacarse que la pertenencia de los municipios que actualmente forman parte de la Mancomunidad “Omaña-Luna” a la UBOST LERUR09 “Omaña” únicamente abre la posibilidad de que se constituya en el futuro una nueva mancomunidad de interés general que debería coincidir básicamente con esa UBOST, si así lo acuerdan más de la mitad de los municipios de la UBOST que abarquen más de la mitad de la población, o el 70% de la población con independencia del número de los municipios, y de la que formarían parte los municipios que usted cita, junto con otros, lo que tampoco parece en principio perjudicial para los mismos y, por el contrario, puede comportar importantes beneficios derivados de las sinergias y economías de escala en la utilización de recursos e infraestructuras, así como importantes mejoras en la calidad de los servicios prestados en común.En todo caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestas.

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