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Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza

Alfredo Aranguren#109057 Alfredo Aranguren#109057  •  06/10/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-10-3786

Esta Comunidad agrupa a 18 municipios desde hace cientos de años y es propietaria, en nombre de los habitantes de esos municipios, de una importante masa forestal.Desde hace veinte años presta servicio de recogida de residuos a esos municipios y desde hace tres también es responsable de la llegada a todos ellos del agua potable, con una presa construida en la sierra y una red de abastecimiento a todos ellos.Con el plan que se pretende los municipios de El Cubillo, Valdevacas y Guijar, Arevalillo de Cega, Rebollo, Puebla de Pedraza y Valleruela de Pedraza quedan repartidos en dos UBOST distintas de las de los otros 12 municipios.¿Este reparto significa que se van a prestar estos servicios en esos municipios por otra entidad y que los vecinos de éstos pueblos van a tener que pagar dos veces esos servicios (una a la nueva entidad y también a la Comunidad de Villa y ¨Tierra a la que seguirán perteneciendo y como propietarios de sus bienes costeando los servicios que preste?.Creo que sería más conveniente conservar la integridad de entidades que han funcionado durante siglos, y que llevan décadas prestando servicios, antes que romper su estructura en aras de una gran mancomunidad de complicada articulación.
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  • Administrador #1  •  21/10/2015 16:56:43

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como la totalidad de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestasPor lo que se refiere a las Comunidades de Villa y Tierra, en cuanto entidades asociativas tradicionales, se rigen por sus normas consuetudinarias o tradicionales conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y tienen como función esencial la gestión conjunta de un patrimonio en común, y esa situación no se verá alterada por la aprobación del mapa de UBOST.Más específicamente, las delimitaciones territoriales como las que representan las UBOST no afectan en absoluto a la explotación de los bienes patrimoniales pertenecientes a estas entidades asociativas tradicionales. Y, en cuanto a la gestión de servicios locales como los mencionados en la pregunta, la determinación de las UBOST en el mapa que se propone permitirá en el futuro la constitución de mancomunidades de interés general, siempre con carácter voluntario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5 de la LORSERGO, las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales podrán tener la misma consideración, siempre que cumplan los requisitos legales (que se trate de municipios menores de 20.000 habitantes del ámbito territorial pertenecientes a una o varias UBOST rurales contiguas hasta un máximo de cinco). Por ello debe concluirse que la delimitación de las UBOST rurales en el mapa que se propone no impediría objetivamente que en el futuro todos los municipios de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza pudieran integrarse en una misma mancomunidad de interés general rural, lo que les permitiría gestionar en común servicios locales en el marco de la misma.

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