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VICTOR M. CEREZO

VICTOR M. CEREZO ESTREMERA#109051 VICTOR M. CEREZO ESTREMERA#109051  •  29/12/2015  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2015-12-3784

DON VICTOR M. CEREZO ESTREMERA, FORMULA LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:PRIMERA.- A la vista de la documentación e información ha sido compartida para el público conocimiento en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, cuyo contenido recoge la Normativa reguladora de las unidades básicas, documentación, estadística, fichas y mapas del primero de los borradores de las unidades básicas agrupadas por provincias, se ha podido apreciar algo que no parece lógico y tiene razón de ser alguna, ya que existe una porción de territorio que no está adscrita a ninguna de las Unidades Básicas de Ordenación.Si bien existen diversos territorios que se adscriben a UBOST de otras provincias, este no es el caso, pues dicho territorio permanece en el limbo, sin adscripción alguna.Es evidente que tal circunstancia no ha pasado desapercibida para los redactores del documento, si bien se nos escapa cual es el fundamento de dicha decisión. SEGUNDA.- El citado territorio es el monte de utilidad pública Nº 79 de Segovia, denominado “Los Comunes”, propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Dicho monte rodea a parte del termino municipal de Riaza y de Riofrío de Riaza dejando aislado a estos y a los municipios de Castillejo de Mesleón , Cerezo de abajo y Cerezo de Arriba del resto de la SGRUR05 de la que forman parte.Por otro lado, forman parte de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda los municipios de Aldealcorvo, Aldehonte, Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Cabezuela, Cantalejo, Carrascal del Río, Casla, Castillejo de Mesleón, Castrojimeno, Castroserna de Abajo, Castroserracín, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Condado de Castilnovo, Duruelo, Encinas, Fresno de la Fuente, Fuenterrebollo, Grajera, Navalilla, Navares de Ayuso, Navares de En medio, Navares de las Cuevas, Pajarejos, Carabias, Prádena, San Pedro de Gaillos, Santa Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sebúlcor, Sepúlveda, Sotillo, Urueñas, Valle de Tabladillo, Valleruela de Sepúlveda, Ventosilla y Tejadilla. Dichos municipios forman parte de las SGRUR04, SGRUR05, SGRUR08 y SGRUR09. TERCERA.- Que aunque el aludido territorio carece de núcleos urbanos, no por ello debe permanecer ajeno a la ordenación racional del territorio.Pero es más, dentro de dicho monte y a tres kilómetros del centro del municipio de Riaza se encuentra la base aérea, “Las Casillas” , destinada a combatir los incendios forestales que puedan originarse en el este de la provincia, así como las zonas colindantes de Burgos y Soria. “Las Casillas” es la base de los servicios contra incendios y cuenta con un helicóptero, y en ella trabajan pilotos, mecánicos encargados de la aeronave y tres cuadrillas de incendios, rotando, de forma que siempre haya un equipo disponible para una salida de emergencia. En las inmediaciones del espacio para las aeronaves se sitúa el edificio “Las Casillas”, de tres plantas, que alberga diversas oficinas, una sala de formación, una sala de emisoras y una vivienda. Además, “Las Casillas” cuenta con una nave auxiliar, que dispone de un garaje con capacidad para seis coches todoterreno y dos autobombas.Dichas construcciones, además, cuenta con abastecimiento de agua potable que proviene de la red de abastecimiento del Ayuntamiento de Riaza. Por lo expuesto: SOLICITO: Que se tengan por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en el presente escrito se formulan y se adscriba el territorio ocupado por el monte de utilidad pública nº 79 a la SGRUR que corresponda. Se pide en Riaza, a 29 de diciembre de 2015 FDO. Víctor M. Cerezo Estremera
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  • Administrador #1  •  01/02/2016 11:47:56

    Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente como todos y cada uno de los municipios de la misma, incluidos los citados en su sugerencia, tendrán la oportunidad de manifestar su opinión sobre su ubicación en una determinada UBOST rural.Debe recordarse que las UBOST se definen legalmente como espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituirán la referencia espacial y el parámetro básico para la ordenación del territorio de Castilla y León, es decir, no son administraciones sino delimitaciones territoriales. Las UBOST en un futuro deberán ser utilizadas por la Administración autonómica para organizar territorialmente la gestión de sus servicios públicos, y podrán ser utilizadas por los municipios para la prestación mancomunada de los servicios locales.En todo caso, el contenido de su sugerencia será tenido en cuenta y se examinará conjuntamente con las restantes propuestas de modificación del Borrador de Mapa de UBOST que puedan realizarse a lo largo del presente proceso de participación, tanto las formuladas por ciudadanos, como las procedentes de otras instituciones y de las entidades locales de la provincia, y se revisará y rectificará, en su caso, durante la tramitación del Mapa si se considera finalmente conveniente atender tales propuestasPor lo que se refiere a las Comunidades de Villa y Tierra, en cuanto entidades asociativas tradicionales, se rigen por sus normas consuetudinarias o tradicionales conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y esa situación no se verá alterada por la aprobación del mapa de UBOST. Más específicamente, las delimitaciones territoriales como las que representan las UBOST no afectan en absoluto a la explotación de los bienes patrimoniales pertenecientes a estas entidades asociativas tradicionales. Y, en cuanto a la gestión de servicios locales, la determinación de las UBOST en el mapa que se propone permitirá en el futuro la constitución de mancomunidades de interés general, siempre con carácter voluntario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5 de la LORSERGO, las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales podrán tener la misma consideración, siempre que cumplan los requisitos legales (que se trate de municipios menores de 20.000 habitantes del ámbito territorial pertenecientes a una o varias UBOST rurales contiguas hasta un máximo de cinco). Por todo ello debe concluirse que la delimitación de las UBOST rurales en el mapa que se propone es perfectamente compatible con el mantenimiento de los vínculos que actualmente unen a los municipios citados en su sugerencia, que podrán constituir en el futuro una mancomunidad de interés general rural, cumpliendo los requisitos normativos.

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